Cláusula 48. Licencias, Fianzas Y Seguros
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
1.- Los puestos de personas cobradoras, cajeras y otras en donde se manejen fondos y, por lo mismo a sus titulares se les exijan fianzas, la CFE les cubrirá el pago de las primas correspondientes.
2.- Los puestos que tengan entre sus funciones el manejo de los vehículos y equipos especializados, definidos en el Reglamento Interior de Trabajo, la CFE les cubrirá a sus titulares el costo de las licencias y resellos que les exijan las autoridades respectivas. Únicamente en el caso de personal de nuevo ingreso no será cubierto por la CFE debido a que deberá contar con ella previamente para desempeñar la función.
3.- La CFE asegurará de manera amplia y suficiente los vehículos propios o arrendados, mediante el procedimiento que más estime conveniente.
En caso de incumplimiento a lo antes señalado, cuando alguna Persona Trabajadora resultare afectada, la CFE se responsabiliza y se obliga a realizar el pago que corresponda.