Glosario sindical
Las palabras del contrato y del sindicato explicadas en lenguaje sencillo.
Apartado Primero / Segundo Cl. 69
Los dos esquemas de jubilación de la Cl. 69. El Primero aplica si ingresaste antes del 18/08/2008; el Segundo (Nueva Generación) si fue después.
Asamblea seccional Estatutos art. 88
Reunión de los asociados de la sección. Las ordinarias se celebran por lo menos dos veces al año.
CCT Cl. 1
Contrato Colectivo de Trabajo: el acuerdo firmado entre la CFE y el SUTERM que fija tus derechos, prestaciones y obligaciones.
CEN Estatutos cap. VI
Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM: la dirección nacional del sindicato.
CIJUBILA Cl. 69
Cuenta Individual de Jubilación: fondo de retiro para quienes ingresaron a partir del 18 de agosto de 2008, con aportaciones tuyas y de la CFE.
Cartas de designación Cl. 62
Documento donde indicas quién recibirá tus prestaciones si falleces. Se firma por cuadruplicado.
Catorcena Cl. 31
Periodo de pago de 14 días. La CFE paga los salarios de forma catorcenal.
Comité Ejecutivo Seccional Estatutos art. 118-119
La dirección de la sección: 7 secretarías electas cada seis años.
Con goce de salario Cl. 54
Permiso o licencia en el que sigues cobrando tu salario completo como si trabajaras.
Cuota sindical Estatutos art. 142
Aportación del 2% del salario íntegro; la mitad se queda en la sección y la otra mitad va al CEN.
Delegado sindical Estatutos
Representante del sindicato en un centro de trabajo o delegación.
Escalafón Cl. 43
Sistema de ascensos basado en la aptitud de los trabajadores para ocupar puestos vacantes.
FHSSTE Cl. 68
Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas: da créditos para vivienda.
Fondo de previsión Cl. 65
Prestación equivalente al 13.5% de salarios y tiempo extra que se paga en la primera catorcena de enero.
Líneas vivas Cl. 3 inciso w
Trabajos en líneas energizadas. Con 15 años en ellas puedes jubilarte con 28 años de servicio.
Permuta Cl. 45
Intercambio de puestos entre dos trabajadores de la misma categoría con acuerdo de las partes.
Prima legal de antigüedad Cl. 69
Pago de 25 días de salario por cada año de servicio al jubilarte o al terminar la relación por ciertas causas.
Prima vacacional Cl. 52
Pago adicional en días de salario que recibes antes de salir de vacaciones, según tu antigüedad.
Riesgo de trabajo Cl. 61
Accidente o enfermedad que ocurre por causa o con motivo del trabajo.
Riesgo no profesional Cl. 62
Accidente o enfermedad por causas ajenas al trabajo. Da derecho a licencia con salario hasta 200 días.
Salario Diario Integrado (SDI) Cl. 30
Tu salario diario sumando las prestaciones que lo integran. Se usa, por ejemplo, para compensaciones por fallecimiento.
Salario Diario Tabulado (SDT) Cl. 30
El salario por día que corresponde a tu puesto según el tabulador. Es la base para calcular aguinaldo, vacaciones y muchas prestaciones.
Tiempo Extra Constante (TEC) Cl. 31
Horas extra que forman parte regular del salario en puestos de turnos continuos, guardias o servicios especiales.
Trabajador de base Cl. 39
Persona trabajadora permanente que es titular de un puesto tabulado.
Trabajador temporal Cl. 41
Persona contratada por tiempo determinado, para labores ocasionales o sustituciones.
UMA Cl. 28
Unidad de Medida y Actualización: valor oficial que fija el INEGI cada año. Las becas se pagan en UMAs.