Cláusula 66. Renta De Casa
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE abonará a las Personas Trabajadoras a quienes les aplica el presente Contrato un 52.20% sobre su Salario Tabulado y Tiempo Extraordinario Constante, por concepto de renta de casa. El importe correspondiente será cubierto a las Personas Trabajadoras en sus pagos de salario.
La CFE seguirá proporcionando gratuitamente a las Personas Trabajadoras las habitaciones que actualmente ocupan y las que en el futuro se construyan, siendo obligación de las Personas Trabajadoras mantenerlas en todo tiempo limpias, en condiciones de comodidad, seguridad e higiene.
A las Personas Trabajadoras solteras de las brigadas, la CFE proporcionará gratuitamente habitación en los colectivos de sus campamentos y a las Personas Trabajadoras jefes de familia se les proporcionará casas, hasta por el número de las existentes en cada uno de sus campamentos. De no disponer de colectivos o casas, se aplicarán los viáticos que en los términos de la Cláusula 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS correspondan.
Se integrará una Comisión Mixta permanente en cada lugar que se requiera, para revisar las condiciones en que se encuentren los colectivos y las casas de la CFE que ocupen las Personas Trabajadoras, la cual propondrá las ampliaciones, reparaciones, adaptaciones y mejoras que se estimen convenientes, obligándose la CFE a realizar las obras correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 6 meses.
A las Personas Trabajadoras que por la naturaleza de sus trabajos lo requieran, además del porcentaje de ayuda de renta de casa a que esta Cláusula se refiere, previo análisis y acuerdo de las PARTES, la CFE les proporcionará habitación en el lugar en que deban prestar sus servicios, o en su defecto, se les otorgará, para el pago de alojamiento, las cantidades que convengan las PARTES.