Cláusula 72. Descuentos Sindicales
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE se obliga a descontar del salario de las Personas Trabajadoras, los conceptos que adelante se indican:
a) Las cuotas sindicales ordinarias que se descontarán al personal de base y temporal, de un 2% del Salario Tabulado, más el pago de tiempo extra que perciban por cualquiera de los conceptos previstos en este Contrato. De las cantidades descontadas, se enviará directamente al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la mitad de dicho descuento y el resto se entregará a la Sección o Delegación Sindical respectiva, mediante los recibos correspondientes.
b) Los descuentos para el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, Seguro de Vida de las Personas Trabajadoras y Fondo Común de Préstamos, se harán en los términos de los reglamentos respectivos.
c) La Persona Trabajadora deberá cubrir la prima del Seguro de Vida y las cuotas sindicales que correspondan al periodo de permiso sin goce de salario y la CFE deberá descontar esas cantidades al reincorporarse la Persona Trabajadora. Asimismo, la CFE efectuará los descuentos adicionales y proporcionales que correspondan, a los adeudos que hubiere tenido pendientes la Persona Trabajadora, siempre que éstos estén contemplados en el Artículo 110 de la Ley.
La CFE no demandará compensación alguna por la prestación de este servicio.