Cláusula 74. Fondo Común De Préstamos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras amparadas por este Contrato podrán obtener préstamos a corto plazo sobre su salario y fondo de ahorro, en los términos siguientes: Para las de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, la CFE entregará al SUTERM, anualmente, dentro de los primeros 30 días de cada año y mediante el recibo correspondiente la cantidad de $19,000,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), comprometiéndose el SUTERM a devolverla a la CFE el día 15 de diciembre de cada año y garantizándola con el fondo de ahorro de las Personas Trabajadoras que gocen de los préstamos.
La CFE, asimismo, podrá efectuar préstamos a las Personas Trabajadoras en casos justificados, debiendo ser presentada y tramitada la solicitud de éstos por conducto del SUTERM y a través de la Gerencia de Administración y Servicios. Las PARTES resolverán sobre la procedencia del préstamo en un plazo no mayor de 3 días. Para las Personas Trabajadoras de los demás Centros de Trabajo, la CFE constituye un fondo para préstamos directos que se integrará sobre la base de multiplicar el factor de $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por el número de Personas Trabajadoras permanentes de cada Centro de Trabajo.
Los procedimientos y garantías para la obtención de estos préstamos serán los que establezca el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.