Cláusula 77. Convenios Integrantes Del Contrato
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Los convenios celebrados por las PARTES que no se opongan a lo establecido en este Contrato que representen prestaciones para las Personas Trabajadoras o condiciones colectivas de trabajo que estén en vigor, incluidos los convenios de revisión salarial y contractual, formarán parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo; serán nulos los que contengan condiciones menores que el Contrato y la Ley.
Estos convenios estarán sujetos a los plazos de revisión a que se refieren los artículos 399 y 399 Bis de la Ley.
Los convenios de particularidades celebrados con anterioridad a este Contrato y que tengan una relación directa con alguna Cláusula del mismo o de la integración salarial de las Personas Trabajadoras continuarán aplicándose.
Las PARTES establecerán mecanismos de interpretación conjunta en los casos de controversia sobre la aplicación del presente contrato.
En esta Cláusula queda anexado el “Convenio relativo a la Reforma y Reestructuración de la Industria Eléctrica y la Estabilidad en el Empleo de los Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad” de 24 de junio de 1999, registrado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 25 del mismo mes y año.