Cláusula 79. Seguridad En Los Centros De Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
En razón de la importancia económica y social de los Centros de Trabajo del sector eléctrico, las PARTES convienen en que sólo deberá tener acceso y permanecer en ellos, el personal que en los mismos presten sus servicios o sea debidamente autorizado; y que será identificado, en la forma que acuerden las PARTES.
Para el efecto, es obligatorio el uso del gafete que será proporcionado por la CFE, en el que aparecerá el nombre, cargo, fotografía, firma de la Persona Trabajadora y Rama de Actividad a la que pertenezca.
No se admitirá en las labores al personal que omita portar el gafete mencionado y en los casos de extravío será inmediatamente repuesto.