Cláusula 10. Casos No Previstos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Los casos de duda o los no previstos en el presente Contrato serán resueltos, de común acuerdo entre las PARTES, tomando como base los principios generales que se derivan del propio Contrato o se estará a lo dispuesto en la Ley.
En los casos de duda respecto a alguna de las Cláusulas del presente Contrato o de los convenios suscritos por las PARTES, se aplicará la norma que más beneficie a la Persona Trabajadora. Para el supuesto de que las PARTES no pudieran solucionar alguna diferencia podrán someterla a la determinación de la autoridad laboral competente. Las PARTES no podrán realizar interpretaciones unilaterales del CCT.