CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 11. Daños Y Perjuicios

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La CFE se obliga a cubrir al SUTERM o a las Personas Trabajadoras las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este Contrato, de los convenios celebrados por las PARTES o de la Ley. Las reclamaciones serán presentadas en la Subdirección de Recursos Humanos, o como en un futuro se le denomine, las cuales se resolverán por la CFE, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser procedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes. TÍTULO SEGUNDO: DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL CAPÍTULO I: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
Cláusula 10 Cláusula 12