Cláusula 11. Daños Y Perjuicios
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE se obliga a cubrir al SUTERM o a las Personas Trabajadoras las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este Contrato, de los convenios celebrados por las PARTES o de la Ley. Las reclamaciones serán presentadas en la Subdirección de Recursos Humanos, o como en un futuro se le denomine, las cuales se resolverán por la CFE, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser procedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes.
TÍTULO SEGUNDO: DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
CAPÍTULO I: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO