CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 2. Partes Contratantes

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Son PARTES contratantes: la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado con domicilio para efectos del presente Contrato el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con independencia técnica, operativa y de gestión con personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, con domicilio en Río Guadalquivir 106, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, legalmente constituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante del interés profesional de las Personas Trabajadoras electricistas al servicio de dicha Institución. Ambas PARTES contratantes se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina y mayoritaria de las Personas Trabajadoras a su servicio radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en consecuencia, se obliga a tratar con las personas representantes sindicales nacionales debidamente acreditadas, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Comisión Federal de Electricidad y sus Personas Trabajadoras. El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana reconoce que, a la Comisión Federal de Electricidad, en su naturaleza de Empresa Pública del Estado perteneciente a la Administración Pública Federal, le corresponden las siguientes funciones: Dirección, administración, organización, estructura, funcionamiento, definición de las políticas en general y en particular las de: (I) Recursos Humanos, (II) Financieras, (III) Administrativas, (IV) Compras, (V) Procesos de Licitación, (VI) Contratación de Obras y Servicios, (VII) Remuneraciones, etc., y los que se determinen en la normatividad aplicable, las cuales se ejercerán a través de las distintas áreas de la Comisión Federal de Electricidad, en estricto apego a los derechos de las Personas Trabajadoras. Ambas PARTES, se obligan a tratar todas las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana o los de sus miembros. La Comisión Federal de Electricidad reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario a la persona consejera designada por las Personas Trabajadoras que integran el Consejo de Administración en términos del Artículo 17, fracción VII de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, a quien, conforme a la normativa aplicable, le será proporcionada la información necesaria para atender su función. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar a la persona consejera designada por las Personas Trabajadoras que integra el Consejo de Administración, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero de la Empresa Pública; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Comisión Federal de Electricidad. La Comisión Federal de Electricidad escuchará y atenderá todos los puntos de vista del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana en lo concerniente a la relación de trabajo regulada por este Contrato. En razón de que al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo, así como los que tenga celebrados, la administración del mismo estará a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional.
Cláusula 1 Cláusula 3