Cláusula 3. Definiciones
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para los efectos del presente Contrato y brevedad del mismo, tanto la Comisión Federal de Electricidad como el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, convienen en adoptar las definiciones siguientes:
a) CFE o COMISIÓN: Comisión Federal de Electricidad o como en el futuro se le denomine.
b) SUTERM o SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.
c) PARTES: La CFE y el SUTERM.
d) LEY: La Ley Federal del Trabajo.
e) CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
f) CENTROS DE TRABAJO: Lugares en donde la CFE realiza funciones o actividades materia de este Contrato, de acuerdo a sus necesidades, así como sus demás dependencias establecidas en el Territorio Nacional y los que en el futuro se le incorporen.
g) PUESTOS DE CONFIANZA: Aquellos de los que puede disponer libremente la administración de CFE, por corresponder a las funciones previstas en el Artículo 9° de la Ley y en la Cláusula 40 del presente Contrato.
h) PUESTO SINDICALIZADO: Aquél en el que se desarrollan labores que corresponden a la materia de trabajo objeto de este Contrato y por lo mismo sólo pueden ser cubiertos por los miembros del SUTERM.
i) PUESTO: Unidad de trabajo específica e impersonal que existe por denominación en número determinado por la CFE y acordado con el SUTERM, dentro de la organización de un área, cuyas funciones definidas en el perfil del puesto contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la CFE.
j) PERFIL DEL PUESTO: Es la descripción de los conocimientos, habilidades, experiencia y actividades inherentes a cada uno de los puestos, que deben cubrir las Personas Trabajadoras que los ocupen o aspirantes a ellos.
k) TABULADOR: Lista impersonal de puestos, por Centro de Trabajo, Rama de Actividad y Grupos Orgánicos, la cual contiene denominación, número de puestos y salario de los mismos.
l) SALARIO TABULADO: Se entenderá como tal, el que corresponda a las Personas Trabajadoras de base, titulares de un puesto permanente sindicalizado, de acuerdo al Grupo Orgánico al que pertenezcan con el Nivel de Desempeño adquirido, sin incluir prestaciones.
m) TRABAJADOR o PERSONA TRABAJADORA: Toda persona física que preste a la CFE un trabajo personal subordinado.
n) TRABAJADORES o PERSONAS TRABAJADORAS PERMANENTES: Son los/as que desempeñan puestos de base de función necesaria y permanente en la CFE, y que se consignan en los respectivos tabuladores anexos al presente Contrato, los cuales pueden clasificarse de la siguiente manera:
1.- TITULARES: Las/os propietarias/os de puestos de base tabulados o que se tabulen.
2.- SUSTITUTOS: Las personas titulares que pasen a ocupar las vacantes temporales que dejen otras personas titulares.
o) PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES: Las que se contraten para ocupar un puesto creado por tiempo determinado, cuya función sea de igual o distinta naturaleza que la de los tabulados o las que se contraten para cubrir una vacante temporal, o las que se contraten para realizar actividades adicionales al trabajo permanente, por así requerirlo la CFE.
p) ANTIGÜEDAD EN CFE: Periodo durante el cual una Persona Trabajadora ha prestado ininterrumpidamente sus servicios en la CFE, o en el que surta sus efectos el contrato de trabajo con responsabilidad para la CFE. La antigüedad de las Personas Trabajadoras temporales y/o eventuales, contará a partir de la fecha en que hubieran iniciado la prestación ininterrumpida de sus servicios en la CFE.
La CFE reconocerá la antigüedad de las Personas Trabajadoras temporales que hubieren prestado servicios interrumpidos, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de trescientos sesenta y cinco días. En estos casos se computarán todos los días pagados, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Mixtas para el Reconocimiento de Antigüedad.
q) ESCALAFÓN: Sistema de ascenso de las Personas Trabajadoras de un Grupo Orgánico a otro superior de la misma Rama de Actividad, en puestos vacantes o de nueva creación dentro del Plan de Carrera de cada Rama de Actividad en cada Centro de Trabajo, para los cuales hayan obtenido la constancia de aptitud respectiva, mediante el proceso de selección correspondiente.
r) GRUPO ORGÁNICO: Conjunto de puestos de las diversas ramas de actividad a los que por requerir igual o similar grado de conocimiento, habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia, les corresponde el mismo rango de salario.
s) ESCALA DE GRUPOS ORGÁNICOS Y SALARIOS TABULADOS: Ordenamiento de los puestos y salarios tabulados a nivel nacional integrados en Grupos Orgánicos, de acuerdo con la valuación que a cada uno de ellos les corresponde, en razón del grado de conocimientos, habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia requeridos para los puestos que los conforman.
t) NIVEL DE DESEMPEÑO: Es el que se obtiene como resultado de la evaluación periódica del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, eficacia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad de la Persona Trabajadora, demostrados en el desempeño, de las actividades del puesto del cual es titular. El Nivel de Desempeño adquirido por la Persona Trabajadora, es personal, permanente e intransferible.
u) CONSTANCIA DE APTITUD: Es el documento expedido por los Comités Mixtos de Productividad que certifica la idoneidad de las Personas Trabajadoras para la ocupación de un puesto dentro de un Grupo Orgánico determinado en el Plan de Carrera por Rama de Actividad, por haber acreditado poseer los conocimientos, habilidades y/o requisitos para el desempeño de las labores del mismo, de acuerdo con las evaluaciones realizadas conforme a los perfiles de los puestos definidos.
v) PLAN DE CARRERA: Es el conjunto de puestos que en forma ascendente y por especialidad puede lograr la Persona Trabajadora dentro de la misma Rama de Actividad, en cada Centro de Trabajo.
Entendiéndose como RAMA DE ACTIVIDAD a la agrupación de puestos cuyas funciones son afines por su naturaleza técnica o administrativa. Esta agrupación deberá mantener congruencia en los tipos de conocimientos, habilidades y aptitudes que deben tener las Personas Trabajadoras que la conforman y se deben integrar por puestos afines en Planes de Carrera indistintamente del Grupo Orgánico al que pertenezcan.
w) LÍNEAS VIVAS: Se consideran trabajos en líneas vivas o energizadas, aquellos que implican actividades en conductores energizados de líneas de transmisión, subtransmisión, personal de subestaciones que laboren en líneas vivas o de circuitos primarios de distribución y que deben ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico, mediante el uso obligatorio del equipo especial apropiado.
x) PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES: Aquellas que laboran en una obra determinada, quienes por la naturaleza de los servicios que prestan, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Cláusula 42.- PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS; por lo que no les será aplicable el contenido de las demás cláusulas del presente Contrato Colectivo de Trabajo, salvo que expresamente así se señale.
Cuando una Persona Trabajadora eventual sea contratada como permanente se reconocerá invariablemente su antigüedad del periodo laborado continuamente conforme a sus registros en la CFE, siempre que no exista una interrupción de más de trescientos sesenta y cinco días entre un periodo y otro, conforme a los Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Reconocimiento de Antigüedad.
y) TIEMPO EXTRA CONSTANTE Y COMPENSACIÓN POR JORNADA MIXTA Y/O NOCTURNA: El primero es el indicado en los tabuladores, que se labora y se les paga únicamente a las Personas Trabajadoras que prestan sus servicios en el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas semanales, de conformidad con el inciso a) de la Cláusula 16.- SEMANA DE TRABAJO y la segunda, son 30 minutos que se cubren a las Personas Trabajadoras por laborar 5 jornadas semanales mixtas y/o nocturnas en el sistema de turnos continuos, en términos del inciso b) de la Cláusula citada.
z) TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL: Es el que laboran las Personas Trabajadoras al servicio de la empresa en exceso de su jornada de trabajo.
aa) JORNADA CONTINUA: Es aquella que laboran las Personas Trabajadoras en el sistema de turnos continuos.
bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se cubre convencionalmente a las Personas Trabajadoras por transportarse a su Centro de Trabajo, cuando éste se encuentre en lugares distantes del lugar en que normalmente habitan, sin que el tiempo que utilice en el transporte sea parte de la jornada.
cc) SALARIO INTEGRADO: Se entenderá como tal, el salario tabulado más la suma de todas aquellas prestaciones que recibe la Persona Trabajadora por su trabajo en términos del Artículo 84 de la Ley.
dd) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo a que hace referencia la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
ee) EMERGENCIA MÉDICA: Es aquella situación de salud que pone en riesgo la vida o la función de algún órgano y requiere atención médica inmediata.
ff) TABLA SALARIAL: Es el documento que enlista todos los niveles de remuneración que se reflejan en los Grupos Orgánicos y Niveles de Desempeño de acuerdo con la especialización de cada puesto.