Cláusula 22. Zona De Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Se entiende por Zona de Trabajo, el área en donde la CFE realice obras, posea o administre instalaciones o ejecute trabajos, en cualquier parte del territorio nacional.
El área puede comprender uno o varios centros de trabajo y su número corresponderán a los requerimientos de la prestación del servicio de energía eléctrica.
A la CFE le corresponde la prestación del servicio de energía eléctrica en toda la República Mexicana y, consecuentemente al SUTERM, la realización de las labores inherentes al mencionado servicio.
CAPÍTULO III: DE LA PRODUCTIVIDAD