Cláusula 21. Innovación De La Industria Eléctrica
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
I. DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN 1. La CFE comunicará oportunamente al SUTERM, los proyectos relativos al proceso de integración de la Industria Eléctrica cuando impliquen cambios a las condiciones de trabajo establecidas.
2. En caso de ser necesario, para el estudio de las modificaciones a las condiciones de trabajo establecidas, las PARTES acuerdan conformar las Comisiones Mixtas necesarias.
II. DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 1. Las PARTES convienen en elevar la productividad en la CFE, señalando para tal efecto, como objetivo básico, la mejor organización del trabajo.
2. Para cumplir con lo referido en el numeral anterior, se atenderá a lo que, en su caso, propongan los Comités Mixtos a que se refiere la Cláusula 24 de este Contrato.
Las personas integrantes de los Comités Mixtos informarán sobre los estudios efectuados con el fin de que, en su caso, se propongan las nuevas condiciones de trabajo, acciones preventivas y correctivas que correspondan, debiendo observarse lo que disponen los párrafos tercero y cuarto de la Cláusula 2.- PARTES CONTRATANTES de este Contrato, así como el primer párrafo de las competencias determinadas para el Comité Nacional Mixto de Productividad en la Cláusula 24.