Cláusula 24. Comités Mixtos De Productividad
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Con fundamento en el Artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo, la CFE y el SUTERM constituyen el Comité Nacional Mixto de Productividad, con el objetivo básico de analizar y, en su caso, proponer al Consejo de Administración de la CFE, en los términos que establezca la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y Estatuto, las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos y la promoción de la innovación, que a su juicio, permitan elevar la eficiencia, eficacia, modernidad, productividad y competitividad de la CFE.
Asimismo, las PARTES constituyen los Comités Regionales y Locales Mixtos necesarios para apoyar al Comité Nacional, en el cumplimiento del mencionado objetivo, conforme a las políticas que el mismo fije.
La integración y funcionamiento de los citados Comités, se sujetará a las siguientes disposiciones:
COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PRODUCTIVIDAD
Se integra por la persona titular de la Dirección General de la CFE y por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, quienes lo presidirán, así como por las personas titulares de las Direcciones de Administración, de Finanzas, de Operación y de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura de la CFE y por los Secretarios de Trabajo, del Interior, de Educación y de Relaciones del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Los miembros propietarios designarán a sus suplentes, que, en el caso de la CFE, deberán ser de un nivel jerárquico inmediato inferior y, en el caso del SUTERM, el suplente será designado por el Secretario General.
Para el caso que se requiera tratar temas de especial relevancia relacionados con cualquier área o proceso de la CFE, este Comité tendrá la facultad de atraer los asuntos que a su consideración así lo amerite y de involucrar al área respectiva.
Compete a este Comité:
- Validar los acuerdos que en el ámbito de su competencia adopten los Comités Regionales y Locales Mixtos de Productividad. En ningún caso las determinaciones que correspondan a la CFE estarán supeditadas a la validación a que se refiere este párrafo, en términos de la Cláusula Segunda de este Contrato.
- Recomendar propuestas de mejora a las políticas para el cumplimiento de los compromisos asumidos para el incremento de la Productividad y Competitividad Institucional.
- Coordinar las acciones de los Comités Regionales y Locales.
- Implantar e implementar los programas, que puedan contribuir a la modernización, mediante el uso de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, formulando las adecuaciones en las condiciones laborales.
- Proponer y Aprobar las modificaciones de estructuras ocupacionales de personal sindicalizado de la CFE, que les sean planteadas a través de las áreas o de los propios Comités Regionales, para contribuir a la determinación de la fuerza de trabajo real e identificar las necesidades o excedentes actuales o futuros de personal, en cada Centro de Trabajo para que, en su caso, puedan adecuarse en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas, conforme a los procesos productivos y según las necesidades del servicio.
- Acordar mediante Convenio CFE-SUTERM la transferencia de plazas sindicalizadas de la bolsa de trabajo que se constituya a nivel nacional, con los excedentes que resulten de lo señalado en el punto anterior, así como con las que se generen con motivo de la implantación e implementación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, según las necesidades del servicio, se asignen en la operación de nuevas instalaciones o requerimientos de cualquier área, independientemente de la zona geográfica de que se trate, y siempre con sujeción al Contrato Colectivo de Trabajo.
- Recomendar y aprobar adecuaciones a los lineamientos y mecanismos de control para el mejoramiento de los resultados e índices de productividad derivados del cumplimiento de los compromisos asumidos en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio de Productividad institucional.
- Impulsar acciones para la actualización permanente de los perfiles de los puestos.
- Proponer y aprobar mejoras a los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que vinculen sus programas con los perfiles de los puestos del Plan de Carrera, por Rama de Actividad y especialidad, a fin de que las Personas Trabajadoras estén en posibilidades de obtener constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino del inmediato superior.
- Aprobar el Sistema de Evaluación al Desempeño que permita otorgar estímulos en función del logro de las metas establecidas por cada área y grupo de trabajo, así como de los resultados y desempeño personal de cada trabajador/a.
- Promover, apoyar y vigilar la implementación de las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes.
- Efectuar reuniones semestrales de evaluación y revisión de los resultados de productividad a nivel nacional. Las reuniones deberán de llevarse a cabo preferentemente dentro de los diez primeros días de los meses de febrero y agosto de cada año.
- Vigilar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos emitidos para elevar la productividad.
COMITÉS REGIONALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD DE LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
Se constituyen a nivel regional los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Coordinación Regional de Producción, otro por cada una de las Gerencias Regionales de Transmisión y otro por cada Gerencia Divisional de Distribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las PARTES, conformados de la siguiente manera:
POR LA ADMINISTRACIÓN, las personas responsables de:
- Coordinación o Gerencia Regional/Divisional o Responsable de Área.
- Subgerente o Administrador Encargado de Trabajo.
- Representante designado por la Coordinación, Gerencia o Responsable de Área.
POR EL SUTERM:
- Coordinador Regional.
- Dos Representantes designados por el Coordinador Regional.
Por acuerdo de los Comités, se podrá invitar a la reunión semestral a las personas titulares de las áreas de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad. Las reuniones deberán de llevarse a cabo preferentemente dentro de los diez primeros días de los meses de febrero y agosto de cada año.
EN OTRAS DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, COORDINACIONES Y GERENCIAS DE OFICINAS NACIONALES.
En forma similar a lo anterior, se constituyen a nivel regional Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y Gerencias de Oficinas Nacionales, Coordinación Nuclear, Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, Gerencia de Ingeniería Civil o como en el futuro se les denomine, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las PARTES.
Compete a los Comités Regionales:
- Cumplir con las políticas generales que dicte la CFE y en su caso, las recomendaciones que deriven del Comité Nacional Mixto de Productividad.
- Proponer mejoras a los programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, incluyendo las adecuaciones en las condiciones laborales, tales como: reubicaciones, perfiles de puesto, planes de carrera, entre otros.
- Instrumentar los mecanismos que simplifiquen los sistemas de trabajo y permitan adecuar las organizaciones y plantillas permanentemente de una manera ágil, así como una adecuada movilidad de personal y las plazas para tal fin.
- Revisar las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Centros de Trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.
- Proponer al Comité Nacional Mixto de Productividad, las modificaciones en las estructuras ocupacionales del personal sindicalizado que estimen necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad a las que requieran la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos.
- Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita la CFE y el Comité Nacional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.
- Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para diseñar mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por Rama de Actividad y de especialidad, a fin de que las Personas Trabajadoras estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares, sino las del inmediato superior, conforme a su Plan de Carrera.
- Expedir las constancias de aptitud a las Personas Trabajadoras.
- Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los Centros de Trabajo comprendidos en su ámbito de competencia.
- Participar en las reuniones semestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel regional o divisional, o bien en las que se determinen para las áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones, Coordinaciones o Gerencias autónomas. Las reuniones deberán de llevarse a cabo preferentemente dentro de los diez primeros días de los meses de febrero y agosto de cada año.
- Analizar a nivel regional y divisional los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, etc.; dentro del ámbito de su responsabilidad los resultados de sus Centros de Trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros similares a nivel local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, km. de línea por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc. Lo anterior, para proponer las estrategias y/o acciones que permitan elevar la productividad, seguridad y competitividad, así como apoyar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.
- Establecer e implementar las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien optimizando los existentes.
- Coordinar con el Área de Seguridad e Higiene el establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos definidos en esta materia, con la finalidad de que las Personas Trabajadoras los conozcan.
- Informar al Comité Nacional Mixto de Productividad las iniciativas individuales o de grupo de éxito a nivel regional, indicando sus logros en el incremento de la productividad y seguridad que requieran ser difundidas y, en su caso, sean propuestas para implantarse nacionalmente.
COMITÉS LOCALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN.
Se constituyen a nivel local los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Central de Generación, y otro por cada Zona de Transmisión y/o Distribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las PARTES, conformados de la siguiente manera:
POR LA ADMINISTRACIÓN:
- La persona titular de la Superintendencia o Responsable de la Zona.
- La persona titular de la Administración de Central; o Jefe/a de Departamento de Trabajo o Administrador/a de Zona; o Responsable designado/a por el/la Responsable de la Zona correspondiente.
- Representante designado/a por la persona titular de la Superintendencia; o encargado/a de trabajo; o Jefe/a de Departamento de Distribución o Comercial que designe la persona titular de la Superintendencia de Zona.
POR EL SUTERM:
- Secretario General de la Sección Sindical.
- Secretario de Trabajo de la Sección Sindical.
- Representante Sindical designado/a por el Secretario General de la Sección Sindical.
Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a las reuniones a los titulares de las áreas de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad.
EN OTRAS DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, COORDINACIONES Y GERENCIAS DE OFICINAS NACIONALES.
- En forma similar se constituyen a nivel local Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y Gerencias de Oficinas Nacionales, los cuales estarán formados por tres representantes de cada una de las PARTES.
Compete a los Comités Locales:
- Cumplir con las políticas generales que dicte la CFE y, en su caso, el Comité Regional Mixto de Productividad.
- Implantar programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.
- Revisar las estructuras ocupacionales, así como las plantillas del personal sindicalizado permanente y temporal de todos los Centros de Trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.
- Proponer las modificaciones en las estructuras ocupacionales de personal sindicalizado que estime necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos, por lo que además informarán sobre el número, características y ubicación de las plazas que sean indispensables o que resulten excedentes.
- Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita la CFE y los que en su caso emanen del Comité Regional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el
Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.
- Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para diseñar los mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por Rama de Actividad y de especialidad, a fin de que las Personas Trabajadoras estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior conforme al Plan de Carrera.
- Expedir las constancias de aptitud a las Personas Trabajadoras, conducir el proceso de selección de trabajadores/as para la cobertura de vacantes definitivas o puestos de nueva creación de base y formular opinión sobre el otorgamiento de niveles de desempeño, en términos de las Cláusulas 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 43.ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO. En estos casos, el Comité Mixto de Productividad se integrará con los/as representantes designados/as y además con un representante que será nombrado/a por los propios trabajadores/as de la Rama de Actividad de que se trate, así como por un representante de la CFE del área de la especialidad.
- Efectuar como mínimo reuniones semestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los Centros de Trabajo comprendidos en su ámbito de competencia. Las reuniones deberán de llevarse a cabo preferentemente dentro de los diez primeros días de los meses de febrero y agosto de cada año.
- Participar en las reuniones trimestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel local.
- Analizar a nivel local los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, Generación, etc., dentro del ámbito de su responsabilidad los resultados de sus Centros de Trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros similares en el ámbito local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc. Lo anterior, para proponer las estrategias y/o acciones para elevar la productividad, seguridad y competitividad, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.
- Implementar los índices de productividad, establecidos por el Comité Regional Mixto de Productividad, así como proponer a dicho Comité nuevos índices.
- Diseñar, promover e implementar las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo, que se propongan para elevar la productividad, competitividad y seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, mediante la optimización de los existentes.
- Informar y proponer al Comité Regional Mixto de Productividad, las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo probadas con éxito, indicando los logros obtenidos en el incremento de la productividad y seguridad.
- Implantar los nuevos métodos, herramientas y equipos aprobados.
DE LAS PARTICULARIDADES
Las particularidades de la CFE, relativas a modificación de estructuras ocupacionales del personal sindicalizado, así como las que constituyan o deban constituir prestaciones sociales o económicas a favor de las Personas Trabajadoras, se revisarán anualmente en el mes de junio por un Comité Mixto de Productividad, integrado por tres representantes de cada una de las PARTES. A nivel Divisional, por un representante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y los Secretarios General y de Trabajo de la Sección respectiva, y por tres representantes de CFE que estarán presididos/as invariablemente por la persona titular de la Gerencia o jefatura de Área correspondiente.
Para los efectos del párrafo que antecede, el representante del Comité Ejecutivo Nacional, un representante de la Dirección de Administración y la persona titular de la Gerencia que corresponda, tendrán facultades decisorias, por lo que los acuerdos que tomen tendrán el carácter de propuesta de Convenios y, en su caso, serán debidamente ratificados ante la autoridad del trabajo respectiva, tanto por representantes de la CFE, como por los representantes del SUTERM a nivel nacional.
Los tabuladores de puestos de base formarán parte como anexos de este Contrato, los cuales serán formulados en cada Centro de Trabajo, y su aprobación, o modificaciones a las estructuras ocupacionales del personal sindicalizado e incremento de niveles de desempeño conforme a lo establecido en la presente cláusula y la normatividad aplicable.
DE LOS RECONOCIMIENTOS DE ANTIGÜEDAD
En el nivel que corresponda los comités mixtos tendrán la facultad de constituirse como Comisiones Mixtas de Reconocimiento de Antigüedad, cuya funcionalidad se regirá conforme a los Lineamientos emitidos por las Partes.
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Las PARTES en cumplimiento al Artículo 424 fracción I de la LEY, constituyen la Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo de la CFE, que deberá revisar y actualizar dicho instrumento y estará integrada por 3 representantes que designe la CFE y 3 representantes que designe el SUTERM.