Cláusula 25. Capacitación, Adiestramiento Y Desarrollo Humano
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Con objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la fracción XIII del Apartado ‘A’ del Artículo 123 Constitucional, así como en la fracción XV del Artículo 132 y del 153-A hasta el 153-X del capítulo III-Bis de la Ley y de los Artículos 8 fracción VI, 44 fracción VIII y 83 fracción VIII de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 23 de este Contrato Colectivo, la CFE y el SUTERM promoverán la Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de sus Personas Trabajadoras para elevar la productividad.
Corresponde a la Dirección de Administración, por conducto de la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano, dirigir y normar la capacitación, el adiestramiento y el desarrollo humano de las Personas Trabajadoras, así como coordinar la planeación y la evaluación del proceso en la CFE.
La Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad sesionará semestralmente y deberá ser presidida por las personas titulares de la Dirección de Administración, Subdirección de Recursos Humanos y
Coordinación de Desarrollo del Capital Humano, así como los Representantes que designe cada uno de los procesos de la CFE, y por otra parte, el comité que sea nombrado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, en el cual deberá ser considerado invariablemente la persona titular de la Secretaría de Educación del CEN del SUTERM, así como, por las personas integrantes que igualen en número a los de la CFE.
Asimismo, le compete dirigir y controlar la formulación y el seguimiento a la operación de los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, de acuerdo con las disposiciones que emita para el Sistema de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano. La operación de dichos programas es responsabilidad de cada uno de los Centros de Trabajo en los que se elaboren, en apego a la normatividad aplicable.
De acuerdo con la Ley, corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad de la CFE, como órgano superior del Desarrollo de Capital Humano, la instrumentación y la vigilancia del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, la implementación de lineamientos y políticas para su mejor funcionamiento y cumplimiento de los ordenamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en este Contrato; asimismo le compete revisar y aprobar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano de la CFE, vigilar su estricto cumplimiento, proponer cambios necesarios de conformidad con las mejores prácticas para impulsar el desarrollo del capital humano y evaluar la eficiencia y eficacia del proceso de capacitación, a través de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Cada una de las áreas de la CFE, incluyendo a Oficinas Nacionales, de forma bipartita y paritaria deberán integrar sus respectivas Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, las cuales serán responsables de la capacitación y adiestramiento de las Personas Trabajadoras.
Para atender la demanda de actividades de capacitación que programen las áreas de la CFE se optimizará la infraestructura y oferta de capacitación de los centros nacionales de capacitación y especializados de la CFE, los campus de la Universidad Tecnológica de la CFE, así como al resto de la infraestructura dedicada al proceso de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano.
Los convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, en temas de capacitación, certificación y actualización deberán ser validados y registrados en la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano y se darán a conocer a las áreas de CFE.
Las áreas de capacitación contarán con capacidad ejecutiva y el respaldo de las autoridades de la CFE y del SUTERM, así como el de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus programas.
Para el cumplimiento de los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, la CFE se compromete a asignar recursos presupuestales suficientes a las áreas en las diferentes partidas de capacitación, de acuerdo con su presupuesto y los costos establecidos en los programas elaborados en los Centros de Trabajo. Las modificaciones al presupuesto asignado para el cumplimiento de los programas serán autorizadas por la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad correspondiente, así como por su Comité Mixto de Productividad y en su caso se realizarán los ajustes necesarios en el cumplimiento de metas del programa.
La Coordinación de Desarrollo del Capital Humano, en conjunto con la Dirección de Finanzas, darán seguimiento de la asignación del presupuesto y ejercicio del gasto en capacitación e informarán a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, quien tomará las medidas que procedan en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Contrato.
Corresponde a las personas titulares de los Centros de Trabajo en coordinación con sus representantes del SUTERM, con el apoyo de sus áreas de capacitación, determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de las Personas Trabajadoras, formular los programas, supervisar su cumplimiento, evaluar los resultados, seleccionar y desarrollar a las personas instructoras e integrar y actualizar el material y equipo didáctico para atender la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano en el ámbito de su responsabilidad, así como evaluar el grado de conocimientos adquirido por la Persona Trabajadora para que el Comité Mixto de Productividad expida las Constancias de Aptitud a las Personas Trabajadoras que se hagan acreedoras a ellas.
Son sujetos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano todas las Personas Trabajadoras que se rigen por el presente Contrato, de acuerdo con los conocimientos, habilidades y actitudes que requieran para desempeñar las funciones que tengan en su perfil de puesto del que son titulares, como en el inmediato superior del Plan de Carrera, así como en las necesidades para las estrategias y metas del Centro de Trabajo.
Las Personas Trabajadoras tendrán que recibir la capacitación que determine la CFE por conducto de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Las PARTES están de acuerdo en que los perfiles de puesto, así como los cursos que forman parte de las baterías de capacitación, serán en los que se sustente el procedimiento de ascenso previsto en la Cláusula 43.ESCALAFÓN, mismos que podrán ser actualizados conforme a los cambios que se presenten en las funciones, necesidades o métodos de trabajo.
La infraestructura de CFE en donde se impartan actividades de capacitación, adiestramiento o desarrollo humano, deberán evaluar el aprovechamiento de las Personas Trabajadoras al término de cada uno de los cursos en que participen, otorgándoles el resultado de la evaluación, elaborando la constancia conforme a la Ley, Artículos 153-V y 153-T, mismas que comunicarán a sus áreas de adscripción y a las personas capacitadas, para mantener actualizado su expediente.
Las áreas de adscripción harán las actualizaciones en el expediente sobre los resultados de los cursos y las Constancias de Aptitud en los registros que deberán llevar por cada Persona Trabajadora.
Al acreditar las Personas Trabajadoras los cursos de la batería para la cobertura de un puesto determinado, el área de capacitación comunicará los resultados obtenidos al Comité Local Mixto de Productividad, a fin de que se expidan las Constancias de Aptitud respectivas, una vez cumplidos los requisitos del perfil del puesto.
Si al finalizar las actividades de capacitación y adiestramiento relacionadas con funciones del puesto titular o inmediato superior, la calificación obtenida por las Personas Trabajadoras fuera reprobatoria, se reprogramarán con carácter prioritario para participar en una siguiente actividad de capacitación.
La Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano podrán realizarse:
I. Dentro de Jornada: Para el puesto titular a tiempo parcial o completo por parte de la CFE de manera presencial, de acuerdo con las necesidades del Centro de Trabajo y las funciones de la Persona Trabajadora.
II. Fuera de Jornada: Para los puestos del Plan de Carrera distintos al puesto titular, para proyectos específicos o programas de las áreas, la CFE cubrirá a las personas participantes una compensación del 33% de su Salario Diario Tabulado por cada día que asistan de manera presencial durante el tiempo que comprenda el curso, en la inteligencia de que, para tener derecho a dicho pago, deberán aprobar la actividad y reunir como mínimo el 90% de asistencias.
III. En el extranjero: Para las funciones o proyectos sustantivos del Centro de Trabajo, la Persona Trabajadora percibirá íntegramente su salario y las PARTES convendrán previamente todo lo relativo a gastos de transporte, viáticos o gastos de alimentación y hospedaje, así como la duración de los programas cuando dichos programas estén incluidos dentro de los contratos de adquisición de equipo, participarán Personas Trabajadoras de base, previo acuerdo de las PARTES y previa autorización de la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad y del Comité Mixto de Productividad.
Las personas instructoras de capacitación que sean Personas Trabajadoras de CFE deberán ser acreditadas como personas instructoras habilitadas de acuerdo con las disposiciones de la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano y se les pagarán como incentivo lo establecido en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que corresponda las cantidades adicionales a su salario que tienen acordadas por la CFE y el SUTERM.
La CFE cubrirá el salario íntegro de las Personas Trabajadoras que asistan a cursos, actividades de capacitación y adiestramiento programadas por su área de adscripción, y en el caso de que la capacitación se otorgue en un área distinta les proporcionará el transporte, alimentación y hospedaje. Cuando no pueda proporcionarse alimentación y hospedaje se les otorgarán los viáticos correspondientes.
Cuando el curso sea impartido fuera del lugar de residencia de las Personas Trabajadoras, también recibirán el pago de viáticos correspondientes.
Las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad podrán otorgar facilidades para que las Personas Trabajadoras que lo requieran concluyan su educación básica, media superior o superior y estén en posibilidad de obtener los certificados o títulos profesionales correspondientes, siempre y cuando no se afecten las actividades sustantivas del área de que se trate.
Para las Personas Trabajadoras que manejan materiales o equipos radiactivos, ionizantes o contaminantes que representen riesgo a la salud y seguridad de las Personas Trabajadoras se programarán y proporcionarán los cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de acuerdo con las disposiciones en la materia, considerando en el contenido temático acciones preventivas, materiales y humanas necesarias para la reducción de riesgos.
Las normas relacionadas con el pago de incentivos por capacitación y apoyos a la formación que se deriven de este Contrato Colectivo de Trabajo serán elaboradas por la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano en acuerdo con el SUTERM.
La CFE y el SUTERM, por lo que hace al Contrato Colectivo de Trabajo acuerdan que la Coordinación de Desarrollo del Capital Humano deberá de revisar anualmente y en su caso actualizar las normas y procedimientos para la aplicación de las disposiciones en materia de capacitación que establecen en este Contrato.
Del adiestramiento.
a. El Comité Local Mixto de Productividad y la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Local, determinarán los puestos que requieran adiestramiento y de acuerdo con la detección de necesidades, el adiestramiento formará parte del programa de capacitación, que formulen los Centros de Trabajo.
b. El periodo de adiestramiento será definido en cada caso por las personas responsables de capacitación y las personas especialistas adiestradoras acorde a los requerimientos de habilidades y actitudes a desarrollar en las
Personas Trabajadoras que lo requieran de acuerdo con las funciones del puesto.
c. El adiestramiento incluye la teoría y práctica necesaria para desarrollar las tareas críticas del puesto y se impartirá de forma presencial en el lugar de trabajo, en condiciones reales por personas expertas en la función con un periodo no mayor a la generación del o los resultados productos de las tareas críticas, con apego y observancia a la normatividad en materia de seguridad en el trabajo aplicable.
d. La persona adiestradora no requerirá ser persona instructora habilitada y se le cubrirá como incentivo lo establecido en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano la cantidad adicional a su salario que tiene acordada la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Estos incentivos no formarán parte del salario.
De las prácticas profesionales y el servicio social.
Las PARTES convienen en promover programas de prácticas profesionales en el trabajo o servicio social en la industria eléctrica, acatando las disposiciones legales aplicables a estudiantes avanzados de las carreras técnicas y/o profesionales relacionadas con las actividades que desarrolla la CFE y cuyos planes de estudios satisfagan sus requerimientos científicos y tecnológicos, para atender lo anterior se dará oportunidad a los estudiantes registrados en el Sistema Educativo Nacional, público o privado, incluyendo a las hijas e hijos de las Personas Trabajadoras de la CFE.