Cláusula 26. Servicio De Personas Jubiladas
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las personas jubiladas por CFE en los términos de este Contrato, tanto quienes en activo hubiesen ocupado puestos de base como de confianza, podrán celebrar convenio con la CFE para ser persona instructora y/o consultora de adiestramiento, capacitación y seguridad industrial u otras actividades de la Industria, previo consenso de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que correspondan.
Los Centros de Trabajo que celebren convenio con las personas instructoras jubiladas verificarán que estén actualizadas en los temas a impartir, que utilicen materiales vigentes validados por especialistas del área, y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano correspondiente o como se denomine a la normatividad vigente.
Los convenios relativos no podrán afectar derechos de las Personas Trabajadoras, ni implicar desplazamiento del personal sindicalizado.