CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 29. Incentivos

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

APARTADO A.- Incentivo a la Constancia y Puntualidad. La CFE y el SUTERM convienen en que se aplique en beneficio de las Personas Trabajadoras Permanentes y Temporales, el Incentivo a la Constancia y Puntualidad, que está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Apartado, con base en las siguientes políticas: I.- Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal. Se otorgarán estímulos económicos a las Personas Trabajadoras que no falten a sus labores. 1. No se afectará el derecho de las Personas Trabajadoras a recibir el Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal en los casos siguientes: a) Cuando se genere la incidencia administrativa “Admitido con Retardo” dentro de las tolerancias establecidas en cada Centro de Trabajo, que será hasta de quince minutos, conforme al Reglamento Interior de Trabajo. b) Los pases de salida que se concedan a las Personas Trabajadoras para acudir al IMSS, al servicio médico que los haya citado para algún tipo de examen o análisis que no puedan proporcionarse fuera del horario de labores, siempre que lo acrediten las Personas Trabajadoras a través del comprobante respectivo. c) No se computarán como falta los días establecidos en la Ley y en la CLÁUSULA 53.- DESCANSOS OBLIGATORIOS y los que comprendan los permisos con goce de salario, exceptuando a las Personas Trabajadoras de turnos continuos, los cuales se ajustarán a los roles establecidos en cada Centro de Trabajo. d) Si con motivo del disfrute de los días de vacaciones previstos en la Ley, la Persona Trabajadora no labora una o más catorcenas completas, el incentivo se pagará únicamente por la parte proporcional correspondiente a los días laborados en la catorcena de que se trate. El control de la asistencia e incidencias del personal que no checa tarjeta o no efectúa el registro en el sistema automatizado y de las Personas Trabajadoras exentas de registro, se deberá llevar directamente en el área de adscripción o en donde presten sus servicios. Conforme a lo anterior, los/as responsables de las áreas deberán reportar oportunamente al área administrativa-laboral respectiva, sin excepción alguna, las inasistencias, incumplimiento de jornada, ausencias para atender asuntos particulares o salidas indebidas, incapacidades, vacaciones, etc., del personal a su cargo. También tendrán derecho a los Incentivos a la Constancia y Puntualidad, las Personas Trabajadoras a los que se les conceda permiso con goce de salario a que hace referencia la CLÁUSULA 54.- PERMISOS, como es el caso, entre otros, de las personas titulares de las Secretarías Generales, Delegaciones, etc. 2. El Incentivo a la Constancia y Puntualidad se inhibirá si las Personas Trabajadoras Permanentes o Temporales presentan alguna de las siguientes incidencias: a) Ausencia de registro de asistencia. b) Ausencia de registro de entrada o salida. c) Salida indebida/Jornada incompleta. d) Permiso sin goce de salario. e) Certificados de incapacidad médica. f) Vacaciones de Contrato Colectivo de Trabajo vigente. g) Vacaciones contempladas por la Ley, se inhibe proporcionalmente. h) Pases particulares. i) Falta injustificada. j) Suspensiones. k) Otro ausentismo por cualquier causa, sea parcial o total respecto de la jornada, excepto cuando se trate de obtener atención médica avalada por el médico del IMSS. 3. Por cada catorcena laborada en su totalidad, se cubrirá a las Personas Trabajadoras un incentivo equivalente a un día de Salario Diario Tabulado, que será el que perciba al cumplimiento de los supuestos que en cada caso se establecen y que se pagará en la catorcena inmediata siguiente, de acuerdo con el sistema de nómina de cada Centro de Trabajo. 4. El salario que debe servir de base para otorgar el Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal, deberá ser el Salario Diario Tabulado en la categoría de que son titulares las Personas Trabajadoras o en el Puesto que desempeñaron, con las excepciones siguientes: a) Con respecto al personal de turnos continuos, guardias y servicios especiales, y en general, para toda aquella persona que reciba el complemento del Tiempo Extra Constante o Compensación por Jornada Nocturna, los incentivos se les cubrirán con el Salario Diario Tabulado completo, entendiéndose por tal, el Salario Diario Tabulado más el importe de los complementos o compensaciones que correspondan del puesto titular o del puesto que suplan. b) En el caso de las Personas Trabajadoras temporales o permanentes que se encuentren efectuando suplencias en puestos de categoría o nivel salarial superior, los incentivos se les pagarán tomando en cuenta el Salario Diario Tabulado que sirva de base al pago de la catorcena de que se trate del puesto que estén supliendo. c) A las Personas Trabajadoras temporales, les será aplicable este sistema de incentivos, bajo las mismas reglas, aun cuando laboren en diferentes puestos. d) Si las Personas Trabajadoras temporales no laboran la catorcena completa, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por vencimiento del término o conclusión de los trabajos para los cuales hubieran sido contratadas, se les pagará únicamente la parte proporcional del incentivo. II.- Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual Adicionalmente al Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal, se otorgará a las Personas Trabajadoras permanentes y temporales, un Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual que se pagará junto con el fondo de previsión, por la acumulación de catorcenas en las que a la Persona Trabajadora se le haya cubierto el Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal. El Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual será equivalente al importe de los días de Salario Diario Tabulado, y en su caso, la Compensación por Jornada Nocturna y Tiempo Extra Constante. En el cómputo anual deberán considerarse todas las catorcenas con incentivo, aún aquellas que se hubieran pagado proporcionalmente. 1. Para el pago del Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual, se considerará el Salario Diario Tabulado de las Personas Trabajadoras permanentes y temporales. En el caso de Personas Trabajadoras que perciben Tiempo Extra Constante y Jornada Nocturna, se considerará el Salario Diario Tabulado más las Compensaciones de Tiempo Extra Constante y Jornada Nocturna. Respecto a aquellas Personas Trabajadoras que se hayan desempeñado en otro puesto, se utilizará el Salario Diario Tabulado y las compensaciones correspondientes. En aquellos casos en que el desempeño en un puesto sea mensual y posteriormente en otro puesto por otro u otros meses, se les pagará con el Salario Tabulado promedio que resulte en el periodo laborado. 2. El Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual se otorgará a las Personas Trabajadoras Permanentes y Temporales, que tuvieran derecho al mismo, por haber acumulado en el periodo de enero a diciembre del año que corresponda, el número de catorcenas con pago de Incentivo a la Constancia y Puntualidad Catorcenal que se señala en este apartado. 3. El Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual será equivalente al importe de días de Salario Diario Tabulado que se especifican en la siguiente tabla: NÚMERO DE CATORCENAS DÍAS DE CON INCENTIVO INCENTIVO ANUAL 10-14 15-19 20 o más 4. A las Personas Trabajadoras temporales les será aplicable este sistema de incentivos, bajo las mismas reglas, aun cuando laboren en diferentes puestos. Si las Personas Trabajadoras temporales no laboran la catorcena completa, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por vencimiento del término o conclusión de los trabajos para los cuales hubieran sido contratadas, se les pagará únicamente la parte proporcional del Incentivo a la Constancia y Puntualidad Anual, de la asistencia catorcenal acumulada. La forma de los Incentivos a la Constancia y Puntualidad Catorcenal y Anual consignados en este Apartado A, se aplicará para pagar a las Personas Trabajadoras con permiso con goce de salario, CLÁUSULA 54.- PERMISOS. APARTADO B.- Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad. La CFE y el SUTERM convienen en que se aplique el Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad del personal en beneficio de las Personas Trabajadoras permanentes. 1. El Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad se basa en el establecimiento de objetivos y metas determinadas en los Contratos Programa y los Contratos Gestión, mediante el mayor aprovechamiento de los recursos de la empresa. 2. El Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad es de aplicación nacional e involucra a todas las áreas y Ramas de Actividad, por lo que el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, deben ser resultado de las estrategias y programas establecidos para cada una de ellas, que permitan identificar a las Personas Trabajadoras los objetivos institucionales y sus costos asociados. 3. Los índices de gestión son indicadores que permiten la medición del grado de cumplimiento de las metas, debiendo ser concretos, realizables, auditables y promotores de mejoras continuas. 4. La CFE deberá convenir con el SUTERM las metas a establecer, a fin de medirse y evaluarse de manera clara y específica. La formalización de los índices por alcanzar deberá hacerse en Contratos Programa que serán negociados anualmente de manera sucesiva en los distintos niveles, con la participación de los Comités Mixtos de Productividad. Dichos contratos constituyen la concertación de los indicadores preestablecidos por alcanzar en los periodos semestrales, incluyendo las estrategias y recursos requeridos para su logro. Tendrán vigencia exclusivamente por el periodo convenido y en consecuencia no crearán ningún compromiso para ejercicios posteriores, debiendo para ello establecerse nuevas negociaciones. Deberán suscribirse en los meses de noviembre y diciembre de cada año, con el objeto de que sean difundidos y conocidos oportunamente por todo el personal. Los incentivos se cubrirán a las áreas que los hayan alcanzado, en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores al cierre del semestre que se trate. 5. Para lograr los objetivos generales de la CFE, el otorgamiento del Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad anual implica el cumplimiento de las metas fijadas en los Contratos Programa y los Contratos Gestión. 6. Una vez acreditados los Contratos Programa y los Contratos Gestión ante el Comité Técnico Nacional de Evaluación de Incentivos Grupales, los Centros de Trabajo se harán merecedores a recibir el pago correspondiente conforme a la normatividad vigente. 7. Los criterios que inhiben el pago del incentivo a las Personas Trabajadoras de cada Centro de Trabajo, son los siguientes: a) El Centro de Trabajo en el cual está adscrita, no acredite el Contrato Programa y Contrato Gestión. b) No cumplir con el periodo laboral igual o mayor al semestre evaluado como Persona Trabajadora permanente. c) La Persona Trabajadora deberá contar con un mínimo de asistencia del 95%, sin considerar días de vacaciones, días de descanso contractuales y legales durante el semestre evaluado. d) En los casos de incidencias por traslado médico no serán computables para efecto de la disminución de la asistencia. 8. El Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad será cubierto en forma semestral a las Personas Trabajadoras correspondientes, mediante el pago equivalente a diecisiete días de Salario Diario Tabulado, de acuerdo con el logro de las metas establecidas para el semestre. 9. La Persona Trabajadora que no haya laborado el periodo completo en el Centro de Trabajo con derecho a incentivo, se le pagará la parte proporcional que le corresponda. En el caso de que hubiese laborado en dos o más Centros de Trabajo, tendrá derecho a las partes proporcionales del incentivo generado, de acuerdo con el tiempo laborado en cada uno de ellos. 10. En caso de que las Personas Trabajadoras se jubilen o retiren, antes de cumplir el semestre o el año y los Centros de Trabajo a los cuales se encontraban adscritas hayan cumplido con las metas semestrales o anuales del Contrato Programa y Contrato Gestión, tendrán derecho al pago del Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad parcial o total, según corresponda, mediante solicitud por escrito y la confirmación de haber cumplido con el requisito de asistencia en el periodo correspondiente. Los incentivos previstos en los Apartados A y B de la presente Cláusula son independientes de cualquier otro que se establezca en la normatividad interna y no serán considerados para el cálculo de integración de las pensiones jubilatorias. La presente Cláusula tiene por objeto regular el pago de los incentivos citados en el APARTADO A.- Incentivo a la Constancia y Puntualidad y APARTADO B.Incentivo Grupal Relacionado con la Productividad; ajustándose su aplicación a los procedimientos administrativos contenidos en la normatividad vigente. TÍTULO TERCERO: DEL SALARIO CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN SALARIAL
Cláusula 28 Cláusula 30