CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 30. Salario

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Salario es la retribución que la CFE paga a las Personas Trabajadoras por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (Salario Tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, compensación por fidelidad para el personal que la reciba y percepciones que diaria y ordinariamente recibe la Persona Trabajadora por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, prima legal de antigüedad sólo cuando se trate de jubilaciones y separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula. En los casos de ausencia en el trabajo, en que las Personas Trabajadoras (temporales y permanentes) tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, las Personas Trabajadoras de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y las Personas Trabajadoras de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica en especie, sin costo a las personas jubiladas, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW y de conformidad con la Circular mensual que emita la Gerencia de Relaciones Laborales. En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a las Personas Trabajadoras por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30.
Cláusula 29 Cláusula 31