Cláusula 32. Cuantificación De Lapsos Menores De Un Año
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para el pago de las prestaciones que establece este Contrato con base en la antigüedad de la Persona Trabajadora, los lapsos menores de un año se tomarán en cuenta considerando el número efectivo de días transcurridos desde el término del último año completo, a razón de una trescientos sesenta y cincoava parte por cada día de ese lapso. Quedan exceptuados los casos en que el presente Contrato requiere años completos, en los cuales no serán cuantificados los lapsos menores de un año.
CAPÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS