CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 31. Tiempo Y Forma De Pago

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

El pago de salarios a las Personas Trabajadoras lo hará la CFE por regla general catorcenalmente, en moneda de curso legal y preferentemente por medios electrónicos, dentro de las horas de trabajo y en los lugares que de común acuerdo señalen las PARTES. I.- PAGO CATORCENAL.- Las Personas Trabajadoras percibirán por cada ochenta horas de trabajo, el importe de catorce jornadas incluido el pago de los dos séptimos días y las Personas Trabajadoras de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán catorcenalmente el importe del tiempo ordinario y extraordinario de su jornada, multiplicado por catorce, además de lo que corresponda por otros conceptos establecidos en el Contrato. II.- PAGO POR COMPENSACIÓN DE JORNADA NOCTURNA.- En consideración al espíritu con que se establecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna y a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día siguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en un lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les cubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una cantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que se le denominará compensación por jornada nocturna. III.- VALORIZACIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO.- Para determinar el valor de una hora de trabajo, se multiplicará el salario diario tabulado por seis, el resultado se dividirá entre cuarenta y el cociente será el valor de una hora de trabajo ordinaria, el cual se multiplicará por dos para obtener el valor de una hora de trabajo extraordinario. Derivado de lo anterior, el tiempo extraordinario se pagará de conformidad con la siguiente tabla: HORAS FORMA DE PAGO 1-9 Doble 10 en adelante Triple IV.- PAGO DE AGUINALDO.- La CFE cubrirá a las Personas Trabajadoras por concepto de aguinaldo anual, 70 días de Salario Diario Tabulado. V.- PAGO POR TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cuando se trate de trabajos de emergencia en que las Personas Trabajadoras sean llamadas para presentarse después de sus horas regulares de trabajo, se liquidará como sigue: a) Si al presentarse dichas Personas Trabajadoras no fueren necesarios sus servicios, recibirán el importe de 3 horas de Salario Diario Tabulado; b) Si trabajan una hora, recibirán el importe de 5 horas de Salario Diario Tabulado; c) Si trabajan 2 horas, recibirán el importe de 7 horas de Salario Diario Tabulado; d) Si trabajan 3 horas, recibirán el importe de 8 horas de Salario Diario Tabulado; e) Si trabajan 4 horas, recibirán el importe de 9 horas de Salario Diario Tabulado; f) Después de haber trabajado 4 horas se abonará el tiempo excedente trabajado como extraordinario. La CFE reembolsará a las Personas Trabajadoras los gastos de transporte que hubieren hecho y los alimentos previstos en la Cláusula 19.- ALIMENTOS en su caso, si la propia CFE no los hubiere proporcionado. VI.- PAGO PROPORCIONAL DE LOS DÍAS DE DESCANSO.- Las Personas Trabajadoras perderán el derecho al pago íntegro de los días de descanso en los siguientes casos: Séptimo día: a) Cuando tengan más de 3 faltas justificadas en una semana de trabajo, en cuyo caso se descontará una sexta parte del importe del séptimo día por cada falta en exceso de 3. En caso de que la Persona Trabajadora llegare a faltar toda la semana, el salario del séptimo día se descontará íntegramente. b) Cuando la Persona Trabajadora falte injustificadamente, se descontará una sexta parte del salario del séptimo día. c) Por cada falta sin goce de salario en una semana, se descontará una quinta parte del importe del salario del descanso convencional. VII.- PRIMA DOMINICAL.- La CFE pagará un 25% más de su Salario Tabulado a la Persona Trabajadora que preste sus servicios el día domingo, por concepto de prima. VIII.- PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando por exigencias del servicio, las Personas Trabajadoras sean requeridas para laborar en cualquiera de sus días de descanso, percibirán, además de su salario ordinario correspondiente a dichos días, tiempo extraordinario por el que trabajen, sin obligación por parte de la CFE de conceder otro día de descanso en sustitución. En los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley y en los días festivos a que se refiere este Contrato, las Personas Trabajadoras de turnos continuos, guardias y servicios especiales, que por necesidades del servicio tengan que laborar dichos días, percibirán 3 salarios completos, entendiéndose por salario completo una cuota tabulada, el importe del tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna para el personal que la reciba. Esta forma de liquidación es para el caso en que las Personas Trabajadoras de referencia laboren 8 horas completas, pues de trabajar menos, el tiempo laborado se pagará como sigue: un salario completo como se define antes, más la proporción correspondiente al tiempo laborado, tomando como base 2 salarios completos. Si en los mismos días festivos y días de descanso obligatorio son llamados a trabajar las Personas Trabajadoras de turnos discontinuos, éstos percibirán, además de su salario, tiempo extraordinario por el tiempo que trabajen. En los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales, las Personas Trabajadoras percibirán salario doble sin trabajar dichos días, en caso de que trabajen, percibirán por lo que hace a las Personas Trabajadoras de turnos discontinuos 2 Salarios Tabulados y pago del tiempo extraordinario que trabajen y por lo que hace a los de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán 4 salarios completos cuando laboren toda la jornada de 8 horas, y si laboran menos de la jornada, recibirán 2 salarios completos y la parte proporcional de 2 salarios también completos. La forma de pago consignada en esta Cláusula se aplicará para pagar a las Personas Trabajadoras que falten a sus labores con goce de salario, cual si las estuvieran desempeñando.
Cláusula 30 Cláusula 32