Cláusula 38. Ingreso De Personal
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para cubrir las necesidades de personal sindicalizado de la CFE, los requisitos de ingreso al trabajo serán los siguientes:
1.- Ser miembro activo del SUTERM;
2.- Tener 16 años cumplidos;
3.- Pasar los exámenes médicos integrales conforme a la regulación aplicable, así como no padecer enfermedad contagiosa o lesión orgánica que determine incapacidad para el desempeño normal del trabajo. La CFE y el SUTERM, de común acuerdo, establecerán en los Lineamientos del Examen Médico Integral de Admisión para Personas Candidatas propuestas por el SUTERM que se refiere el presente apartado;
Dichos exámenes invariablemente deberán ser realizados por la CFE.
4.- Presentar certificado de instrucción secundaria o demostrar en su caso, mediante examen, poseer conocimientos equivalentes, o bien, el documento oficial que acredite el nivel de estudios requerido, de acuerdo con el perfil del puesto;
La CFE no podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en el presente Contrato; asimismo no podrá rechazar las propuestas del SUTERM a favor de sus afiliados/as por contar con mayores estudios a los requeridos para el puesto de ingreso, en el entendido de que realizará las funciones para las que fue contratado/a; siendo responsable la CFE y el/la Servidor/a Público/a que lo instruya por los daños y perjuicios que le ocasione al SUTERM y sus afiliados/as por contravenir lo aquí señalado.
5.- Obtener previamente a su contratación, la constancia de aptitud expedida por el Comité Mixto de Productividad. En el caso de Oficinas Nacionales se sujetarán al período de prueba establecido;
6.- Cubrir los requisitos anotados y presentar los documentos necesarios para ser afianzado/a conforme a las disposiciones legales cuando lo requiera el puesto al que vaya a destinársele, pagando la CFE las primas correspondientes.
La CFE se obliga a no realizar cualquier clase de designación de personal sindicalizado, sin conocimiento y aprobación del SUTERM, o en contravención a lo dispuesto en la Cláusula anterior. Tratándose de vacantes definitivas, el SUTERM proporcionará las Personas Trabajadoras que la CFE le solicite por escrito en un plazo máximo de hasta 10 días; o de 15 días hábiles cuando se trate de personal especializado. La falta de cumplimiento por parte del SUTERM permitirá a la CFE realizar por excepción la designación correspondiente.
Toda Persona Trabajadora de nuevo ingreso que sea propuesta por el SUTERM para cubrir una plaza vacante o puesto de nueva creación quedará sujeta a un período de prueba hasta por 30 días hábiles, debiendo notificarse al SUTERM por escrito sobre la duración de este periodo. En caso de no resultar apta, será rechazada dentro del período de prueba. Si demuestra competencia, ocupará definitivamente la vacante o puesto de nueva creación, aun cuando no haya transcurrido totalmente el período de prueba.
Cuando la CFE rechace a la persona aspirante de nuevo ingreso propuesta y el SUTERM no esté de acuerdo con esta decisión, el Comité Local Mixto de Productividad en un plazo que no excederá de 15 días, previo examen a la persona interesada dictaminará sobre su capacidad y aptitud para desempeñar las labores correspondientes al puesto en cuestión.
Si los/as integrantes del referido Comité no se pusieren de acuerdo, se pasará el caso al Comité del nivel superior que corresponda en términos del Artículo 39-A de la Ley, la CFE tomará la determinación final escuchando la opinión del Comité Mixto que corresponda.
Tratándose de personal de nuevo ingreso, el periodo de prueba iniciará el día siguiente a aquél en que cumpla los requisitos de ingreso y no podrá ser superior a 30 días o 180 días en caso de capacitación especializada; en ambos casos, la CFE, a partir del inicio del periodo de prueba, descontará las cantidades a que se refiere la Cláusula 72.- DESCUENTOS SINDICALES, por los conceptos que se precisan en la misma.