Cláusula 42. Personas Trabajadoras Eventuales De Construcción, Mantenimiento Y Proyectos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
I.- Para las obras de construcción que realice la CFE, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM, y la relación se regirá por las condiciones de los Contratos Colectivos previstos para las obras, mismos que se celebrarán antes de su inicio. El personal técnico especializado al servicio de los proveedores, cuya intervención se derive exclusivamente de supervisar la instalación de maquinaria adquirida por la CFE queda exceptuado de la obligación de afiliarse al SUTERM, y podrán capacitar a técnicos y Personas Trabajadoras de la CFE.
II.- Las Personas Trabajadoras eventuales de construcción, de transporte de construcción y de fabricación quedarán sujetas a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que, en su caso, se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.
III.- Cuando la CFE lo considere necesario, constituirá con el SUTERM Comités para el estudio de los criterios, condiciones y modalidades a que deben sujetarse los trabajos de mantenimiento, así como los de rehabilitación de instalaciones y las actividades de transporte de construcción, tomándose en cuenta al respecto, las circunstancias, naturaleza y particularidades que concurran en los mismos; y los recursos humanos y elementos de que dispongan, así como la factibilidad económica y operativa de realizarlos en condiciones adecuadas de calidad, costo y oportunidad.
Cuando por las características y particularidades de tales trabajos, se efectúen a través de contratistas o proveedores; podrán celebrar con el
SUTERM, previamente a la iniciación de sus actividades, los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada, de conformidad con el modelo que como referencia se agrega al presente y mismos que, en su caso, se revisarán en los términos previstos en la Ley, rigiéndose las condiciones laborales, por los pactos establecidos en los propios Contratos para Obra Determinada.
Los salarios de las Personas Trabajadoras eventuales de construcción, mantenimiento y proyectos deberán fijarse con base en el tabulador vigente para la zona, incrementados con los porcentajes que acuerden las PARTES para las diversas categorías de puestos.