CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 43. Escalafón

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Para los efectos de esta Cláusula, la CFE y el SUTERM están de acuerdo en que el escalafón es un sistema de ascenso de las Personas Trabajadoras titulares de puestos de base sindicalizadas, de un Grupo Orgánico al superior correspondiente, de acuerdo al Plan de Carrera, dentro de la misma Rama de Actividad en cada Centro de Trabajo. En apego a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley, se normará de conformidad con las siguientes disposiciones: El escalafón a que esta Cláusula se refiere, operará de acuerdo con la aptitud de las Personas Trabajadoras para el desempeño de sus puestos vacantes o de nueva creación, independientemente de la antigüedad. La antigüedad de las Personas Trabajadoras permanentes les será compensada en los términos de la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD. Los salarios de los puestos se clasifican en 12 Grupos Orgánicos, por Rama de Actividad, acordes con los grados de especialización y responsabilidad que tengan asignado. A cada Grupo Orgánico les corresponden a su vez, 12 niveles salariales que son asignados a las Personas Trabajadoras conforme a su desempeño previa evaluación. El escalafón contempla los Grupos Orgánicos ordenados, conforme a Planes de Carrera para que las Personas Trabajadoras puedan ascender a puestos de mayor responsabilidad o tecnicidad, pasando de un Grupo Orgánico a otro, dentro de una misma Rama de Actividad. El Nivel de Desempeño adquirido por la persona titular de cada puesto dentro de un Grupo Orgánico es personal, permanente e intransferible, por lo que al ocupar un puesto vacante o de nueva creación superior, se le sumará al valor de la plaza que le corresponda los niveles adquiridos con anterioridad. El Nivel de Desempeño 12, constituye el máximo referido dentro de cada Grupo Orgánico, de la tabla salarial. Al personal de nuevo ingreso a la CFE, en cada Centro de Trabajo, se le otorgará el nivel salarial tabulado, dentro del Grupo Orgánico a que corresponda el puesto para el que sea propuesto. Para ocupar los puestos de cada Grupo Orgánico, se deberá cubrir el perfil de cada puesto y contar con la Constancia de Aptitud vigente para el mismo. Los movimientos escalafonarios se darán de un Grupo Orgánico a otro dentro de la misma Rama de Actividad, por lo que, al presentarse una vacante definitiva o un puesto de nueva creación, se cubrirá con la Persona Trabajadora más apta del puesto inmediato inferior, que cuente con la Constancia de Aptitud respectiva para ocupar el puesto de que se trate, en cada Centro de Trabajo. Los movimientos escalafonarios en un mismo Grupo Orgánico se darán siempre que: los puestos sean afines por su naturaleza técnica o administrativa, exista mayor responsabilidad entre un puesto y otro, mayor salario y sean ascendentes en el Plan de Carrera establecido. Con objeto de seleccionar a la Persona Trabajadora más apta, se someterá la cobertura de los puestos invariablemente a concurso, para lo cual en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que genere la vacante, la Sección Sindical correspondiente o el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM en el caso de Oficinas Nacionales, convocará mediante boletín, a las Personas Trabajadoras del Grupo Orgánico inferior o del mismo Grupo Orgánico si son puestos diferentes, conforme al Plan de Carrera de la misma Rama de Actividad, que cuente con la Constancia de Aptitud requerida de acuerdo con el Perfil de Puesto de que se trate, a fin de que se inscriban las personas candidatas que voluntariamente deseen participar en el proceso de selección que se efectuará dentro de los siguientes 15 días hábiles. Si concurren voluntariamente una o más Personas Trabajadoras se seleccionará a la más apta, mediante la evaluación que invariablemente realizará el Comité Local Mixto de Productividad, quien dentro del mismo plazo dará a conocer el dictamen a la Sección Sindical o al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, en su caso, para la formulación de la propuesta correspondiente. Dicha propuesta deberá acompañarse con copias de: el boletín de la(s) plaza(s) a concursar, solicitudes de las personas aspirantes, así como el fallo correspondiente, debidamente firmado y emitido por el Comité Local Mixto de Productividad. Asimismo, si una Persona Trabajadora, de las que participaron en el proceso antes mencionado, estuviera inconforme con el dictamen emitido; contará con 15 días para solicitar la revisión ante el Comité Mixto de Productividad respectivo; quien a su vez la atenderá. Con el propósito de dar mayor transparencia en el proceso de selección de la persona ganadora del concurso, las Personas Trabajadoras participantes nombrarán a una Persona Trabajadora de la especialidad del proceso, que no esté concursando y que no pertenezca al Comité, la cual deberá permanecer durante toda la evaluación, para que las represente a todas ellas asistiendo a la reunión del Comité Local Mixto de Productividad en la cual se emita el fallo. Dicha Persona Trabajadora será testigo de la imparcialidad en el procedimiento de evaluación y fallo correspondiente. El procedimiento de selección se llevará a cabo previamente a que se genere la vacante cuando este hecho sea previsible o se trate de puestos de nueva creación. Podrán participar en el proceso de selección las Personas Trabajadoras que: I.- Cuenten con Constancias de Aptitud previamente a la convocatoria; ó II.- Hayan cubierto el puesto superior de su Plan de Carrera de manera eficiente y satisfactoria acreditado mediante un examen de suficiencia. Una vez publicada la convocatoria, ninguna Persona Trabajadora podrá solicitar capacitación para la cobertura del puesto de que se trate. Si la CFE no hubiera otorgado capacitación a las Personas Trabajadoras del Grupo Orgánico inferior de la Rama de Actividad en que se presente la vacante o el puesto de nueva creación, no se les exigirá la Constancia de Aptitud requerida para participar en el proceso de selección. En estos casos, el Comité Local Mixto de Productividad, el Comité Regional Mixto de Productividad o en su caso, el Comité Nacional Mixto de Productividad, seleccionarán a la Persona Trabajadora que cubrirá el puesto de que se trate, en la inteligencia de que se le otorgará la capacitación complementaria para cubrir el perfil del puesto al que hubiere sido promovida. A la Persona Trabajadora seleccionada para el puesto del Grupo Orgánico superior se le otorgará el salario de la vacante que ocupe conservando los Niveles de Remuneración que le hayan otorgado por su desempeño. Cuando se trate de Personas Trabajadoras que tuvieran que ser reacomodadas con motivo de la reestructuración de algún área, o por la implantación de algunos sistemas o nuevos procedimientos de trabajo, quedarán incorporadas con su mismo nivel de remuneración, en el Grupo Orgánico correspondiente del área en que se lleve a cabo el reacomodo, siempre y cuando sea de la misma Rama de Actividad; en caso contrario, se le ubicará en el Grupo Orgánico para el que se acredite ser apta, y en el Nivel de Desempeño correspondiente, indemnizándole las diferencias de salario a que hubiere lugar, en los términos de las fracciones IV y V de la Cláusula 46.- SEPARACIONES, o bien conservando su salario como personal, según acuerden las PARTES. Toda Persona Trabajadora que resulte seleccionada para cubrir una plaza vacante o puesto de nueva creación quedará sujeta a un período de prueba hasta por 30 días hábiles. En caso de no resultar apta, será rechazada dentro del periodo de prueba. Si demuestra competencia, ocupará definitivamente la vacante o puesto de nueva creación, aun cuando no haya transcurrido totalmente el periodo de prueba. Cuando la CFE rechace a la Persona Trabajadora propuesta y el SUTERM no esté de acuerdo con esta decisión, el Comité Local Mixto de Productividad en un plazo que no exceda a 15 días turnará el caso al Comité del nivel superior que corresponda. Si las Personas Trabajadoras propuestas son definitivamente rechazadas volverán a ocupar sus anteriores puestos, tratándose de Personas Trabajadoras de base sindicalizadas y, en todo caso, se les cubrirán los salarios correspondientes al nivel de remuneración inmediato siguiente a aquél que tuvieran asignado al formularse la propuesta, por todo el tiempo que haya durado en el puesto propuesto y no perderán el derecho a participar en nuevas convocatorias. El periodo de prueba iniciará el día siguiente a aquél en que cumpla los requisitos. Durante este periodo, la CFE continuará realizando los descuentos de las cantidades a que se refiere la Cláusula 72.- DESCUENTOS SINDICALES de este Contrato, por los conceptos que se precisan en la misma. Cuando se trate de sustituir temporalmente a una Persona Trabajadora, la CFE solicitará al SUTERM para que presente la propuesta correspondiente. En este caso, se promoverá a la Persona Trabajadora del Grupo Orgánico inmediato inferior, siempre que cuente con la Constancia de Aptitud o los conocimientos para desempeñar el puesto, y la vacante que se ocasione por el ascenso escalafonario, se someterá al mismo procedimiento establecido. En estos casos se otorgará a la Persona Trabajadora promovida, durante el tiempo que la cubra el nivel de remuneración más los niveles que por su desempeño haya obtenido. Las Personas Trabajadoras que sean ascendidas en movimientos transitorios invariablemente deberán concluirlos, por lo que durante el lapso que comprendan éstos no podrán ser sujetas de otros movimientos transitorios. Los movimientos escalafonarios que correspondan a las Personas Trabajadoras de base sindicalizadas para ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación y vacantes transitorias, implicarán necesariamente el cambio físico de las Personas Trabajadoras al lugar de trabajo en que se produzcan, salvo que renuncien expresamente a ellos, en cuyo caso quedarán a salvo sus derechos para futuros movimientos. La titularidad de los puestos tabulados que ocupen las Personas Trabajadoras de base, no se perderá cuando disfruten de permisos con o sin goce de salario, ni cuando no puedan trabajar como consecuencia de riesgos de trabajo o fuera del trabajo, o en cualquiera de los casos de suspensión individual o colectiva de las relaciones de trabajo. La persona sustituta no crea derechos al puesto que sustituye. El SUTERM formulará las propuestas a que se refiere la Cláusula 37.CONTROL DE INGRESO, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de las personas representantes seccionales. La CFE estudiará las propuestas del SUTERM y, de existir observaciones, las hará del conocimiento del SUTERM a través de su Comité Ejecutivo Nacional o de las personas representantes seccionales, en cuyo caso no se tramitarán y el SUTERM hará los ajustes que procedan a las mismas.
Cláusula 42 Cláusula 44