Cláusula 45. Permutas
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Atendiendo a razones de salud de las Personas Trabajadoras, de sus familiares, a la solución de problemas educacionales de las hijas e hijos o por así convenir a sus intereses, las Personas Trabajadoras podrán permutar sus puestos si no se afectan derechos de terceros, las PARTES fijarán, y autorizarán, en su caso, las condiciones relativas a las permutas, tomando en cuenta los intereses de la CFE.
CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS