Cláusula 51. Constancia De Servicios
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE a solicitud del SUTERM o de la Persona Trabajadora, extenderá una carta de servicios en un lapso no mayor a 15 días, con especificación de tiempo y calidad de labores desempeñadas, denominación de puestos ocupados y salario correspondiente al puesto ocupado a la fecha de la solicitud. Dicho documento, será expedido por el personal debidamente autorizado.
Las Personas Trabajadoras que se jubilen o separen del trabajo, se les entregará la constancia de servicios en el momento de su separación. En caso de no entregarse, tendrán derecho a recibirla en un lapso no mayor a 30 días.
CAPÍTULO III: DEL DESCANSO Y PERMISOS