Cláusula 52. Vacaciones Y Prima Vacacional
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago anticipado de salario y de una prima vacacional, a la que también se le calculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su antigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE DÍAS HÁBILES PAGO DE PRIMA SERVICIO DE VACACIONES VACACIONAL EN
DÍAS DE SALARIO 3a5 6a9 10 a 15 16 a 20 21 a 24 26 a 30 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50
En los años de servicio subsecuentes, se aumentarán los días de vacaciones en los mismos términos.
La prima vacacional se cubrirá a las Personas Trabajadoras anticipadamente al disfrute de las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a la fecha de aniversario de la Persona Trabajadora.
Se pagará en la fecha de ingreso de la persona trabajadora, si el disfrute es posterior en la inteligencia de que la CFE, si así se le solicita, podrá retener el importe de la prima vacacional para entregarla el día anterior a aquél en que se salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base en el salario que rija en la fecha en que la Persona Trabajadora cumpla años de antigüedad en la CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al descanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que realmente se salga a disfrutarlos.
Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se computarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen. Los días en que las Personas Trabajadoras dejen de asistir a sus labores por riesgos de trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se computarán para disminuir los períodos de vacaciones.
Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este Contrato que coincidan con los períodos de vacaciones, se pagarán adicionalmente a las Personas Trabajadoras, ampliando el propio período. Los días de descanso obligatorios y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 de este Contrato.
El salario que se pague a las Personas Trabajadoras por el período de vacaciones, será el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al puesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado transitoriamente por seis meses o más, dentro del año de que se trate. En aquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario promedio que resulte.
Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y porcentaje adicional correspondiente a las vacaciones, las Personas Trabajadoras iniciarán su disfrute y los días que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán dentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren trabajado.
Las PARTES en el nivel que corresponda acordarán el programa anual de vacaciones de las Personas Trabajadoras, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, dándoles prioridad por orden de mayor a menor antigüedad.
La CFE contestará por escrito la solicitud de vacaciones.
Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia en el servicio o particulares de la Persona Trabajadora, inesperadamente se hiciera necesario posponerlas, con anticipación no menor de 10 días a aquella fecha, las PARTES se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de tener lugar, entendido que las vacaciones deberán disfrutarse con un diferimiento máximo de 30 días después del vencimiento del período que originalmente se hubiera señalado. Las vacaciones que sean diferidas por necesidades del servicio de la CFE, y no puedan disfrutarse dentro del término de 30 días a que hace referencia el párrafo anterior, serán protegidas por la CFE, quien invariablemente las autorizará para su disfrute dentro de los 6 meses siguientes.
Si transcurrido el plazo anterior la Persona Trabajadora sigue sin disfrutar del periodo vacacional CFE realizará la compensación de las mismas, conforme a la circular que las PARTES acuerden.
Las Personas Trabajadoras tendrán opción a disfrutar sus vacaciones anuales hasta en 4 períodos. Asimismo, podrán gozar de 1 a 3 días a cuenta de vacaciones, sin que se considere dentro de los períodos señalados.
Para ejercer tal opción, las Personas Trabajadoras interesadas, deberán solicitarlo así al SUTERM antes del mes de diciembre de cada año, para que se consideren los casos en el programa de vacaciones.
Las Personas Trabajadoras deberán disfrutar invariablemente el número mínimo de días de descanso a que se refiere la Ley, sumados todos los descansos que tengan durante el año y los días restantes no disfrutados, serán compensados por CFE con el equivalente del salario integrado que corresponda al número de días no disfrutados, siempre que no excedan de diez días en términos de la circular que las PARTES acuerden.
Si las Personas Trabajadoras, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales que determinaran imposibilidad para las labores, tendrán derecho a que se difieran las vacaciones a fecha posterior a su restablecimiento. Cuando la CFE requiera por escrito los servicios de las Personas Trabajadoras que se encuentren disfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo que trabajen y las PARTES fijarán nuevo período de vacaciones, el que comprenderá los días que le faltaban por disfrutar cuando fue llamado a laborar.
En los casos de necesidad personal o familiar, de importancia razonablemente acreditada, las PARTES convendrán el disfrute anticipado de las vacaciones de las Personas Trabajadoras interesadas, siempre y cuando no se afecte el programa de vacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio.
Si al rescindirse o terminar la relación de trabajo, la Persona Trabajadora no hubiere disfrutado de sus vacaciones, la CFE pagará a la Persona Trabajadora o a sus familiares, según sea el caso, el importe del período vacacional o la parte proporcional de dicho periodo, cuando el tiempo que deba computarse para ese efecto sea inferior a un año.