Cláusula 54. Permisos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE concederá permiso a sus Personas Trabajadoras en los siguientes casos y sujetas a las condiciones que se señalan:
A.- CON GOCE DE SALARIO:
1.- Seis semanas posteriores al día en que reciban a un infante en caso de adopción, para las madres trabajadoras.
2.- Siete días laborables por el nacimiento de sus hijos y/o hijas o adopción de un infante, para los hombres trabajadores.
3.- Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien se haga relación en concubinato, padres, hijos/as o hermanos/as.
Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar situado a más de 200 kilómetros del lugar de residencia de la Persona Trabajadora, el permiso se ampliará a siete días laborables.
3.1 Diez días laborables por hospitalización del cónyuge, de la persona con quien se haga relación en concubinato, padre, madre y o de los hijos/as hasta 25 años o sin límite de edad en caso de que exista alguna discapacidad, con la comprobación correspondiente.
4.- Dentro de su jornada laboral por el tiempo que sea necesario para hacer gestiones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante cualquier instituto de salud pública, cuando se acredite, y la persona funcionaria sindical autorizada no pudiese realizarlas.
4.1 Cuando el IMSS otorgue a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos/as de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, les será otorgado permiso con goce de salario en los términos que indique la licencia que para tal efecto expida el referido Instituto en términos del artículo 140 Bis de su Ley.
5.- Por el tiempo y el número de Personas Trabajadoras que se autoricen siempre y cuando el SUTERM avise con la oportunidad debida y no se perjudique la operatividad del Centro de Trabajo, cuando se trate de:
5.1 Desempeñar comisiones accidentales del SUTERM (máximo 5 días).
5.2 Desempeñar comisiones permanentes en el SUTERM. En este supuesto queda entendido que la relación de trabajo subsistirá únicamente entre la persona comisionada y CFE por lo que la conclusión de la comisión sindical de ninguna manera implicará terminación de la relación de trabajo o responsabilidad para el SUTERM debiendo la Persona Trabajadora comisionada regresar a su puesto y área de adscripción.
5.3 Asistir al Congreso y/o Consejo Anual de acuerdo con el listado que se presente a CFE de las/los Delegados efectivos de acuerdo con los Estatutos del SUTERM a quienes pagará los gastos de transporte y las cuotas de viáticos hasta por 5 días.
6.- Disfrutarán de permiso con goce de salario, las personas titulares del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Justicia.
7.- Disfrutarán también de permiso con goce de salario las/los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Las/Los Secretarios de Trabajo de los Comités Ejecutivos Seccionales gozarán de la misma prerrogativa, cuando la Sección correspondiente cuente con cien o más miembros activos hasta doscientos, y uno más por cada cien hasta llegar a siete personas comisionadas sindicales, debiendo considerarse para tales efectos las Personas Trabajadoras permanentes y las de bolsa de trabajo. Una persona de la Secretaría de los Comités Ejecutivos Seccionales disfrutará de permiso permanente con goce de salario para atender todo lo relacionado con el IMSS.
8.- Disfrutarán de permiso, en los casos previamente acordados entre las PARTES, las/los Delegados Sindicales.
El total de Personas Trabajadoras a que se refieren los numerales 5.2, 6, 7 y 8, no podrá exceder de 1450, conforme al listado que presente el SUTERM en el mes de enero de cada año.
A partir de la firma del presente Contrato, el SUTERM entregará a CFE la lista del total de las personas comisionadas a que se refiere el párrafo anterior en un plazo que no exceda de 60 días para su autorización.
9.- Cuando la CFE requiera que alguna Persona Trabajadora de base o miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Coordinadores/as, Delegados/as o Comisionados/as asistan a un evento convocado por la CFE fuera de su residencia habitual, en su caso, pagará los viáticos que correspondan.
10.- Por el tiempo necesario para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones constitucionales y los procesos de democracia sindical.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, en los permisos con goce de salario, también podrá hacerse extensivo en los casos especiales que se analicen y acuerden de manera conjunta por las PARTES.
En todos estos casos, las Personas Trabajadoras percibirán su salario tal cual como si estuvieran en activo, independientemente de cualquier otra prestación como consecuencia del permiso con goce de salario.
En ausencia del Secretario/a Titular que goce de permiso con salario, el Secretario/a que lo supla disfrutará de tal prerrogativa al asumir las funciones correspondientes, previo aviso por escrito del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, a través de su Coordinador/a Regional.
B.- SIN GOCE DE SALARIO: 1.- Para desempeñar cargos de elección popular mientras esté en funciones y 30 días después de concluida su gestión. 2.- Hasta 190 días naturales en un año, en uno o varios periodos, para atender asuntos particulares. Dicho lapso podrá ser ampliado a solicitud del SUTERM, previo acuerdo de las PARTES. 3.- Por el tiempo que dure el desempeño de comisiones sindicales en los casos en que no procediera el otorgamiento de permiso con goce de salario. Los periodos que comprenden los permisos a que se refieren los puntos 1 y 3 del inciso B) que antecede, no disminuirán la antigüedad y tampoco se incrementará durante su permiso. En cuanto a los permisos del punto 2 del propio inciso, los que se otorguen de 1 y hasta 30 días en un año, no disminuirán la antigüedad de las Personas Trabajadoras. Los días que excedan de los primeros 30 días en un año, no serán computables en la antigüedad de la Persona Trabajadora, ni tendrán derecho durante estos periodos a las prestaciones que otorga el Contrato. Los permisos a que se refiere el punto 2 del inciso B), se otorgarán siempre que: a) se soliciten por escrito y por conducto del SUTERM, y b) el número de personas trabajadoras solicitantes, no sea tal que perjudique la operatividad del Centro de Trabajo. Cuando se trate de casos de extrema urgencia, CFE analizará la procedencia y en su caso se exentará a la Persona Trabajadora de cumplir con los requisitos a que se refiere el párrafo inmediato anterior.
TÍTULO QUINTO: DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS