Cláusula 55. Derecho A La Seguridad
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE y el SUTERM reconocen la elevada jerarquía de los principios de la seguridad social como elementos esenciales de la justicia social y para brindarlos adecuadamente, establecen un sistema de derechos, obligaciones y garantías contractuales que, aunados a los legales, tienden a fincar relaciones de trabajo dignas, seguras y determinantes en las Personas Trabajadoras, que les garanticen en lo posible, aun cuando se encuentren impedidos provisional o definitivamente de prestar servicios, cuando los hubieren prestado por cierto tiempo o cuando mueran, las condiciones de vida adecuadas con o de sus dependientes, por las que adquieran vigencia los derechos a alimentación nutritiva y suficiente, salud física y mental, habitación decorosa e higiénica, educación eficiente, vestido adecuado, descanso reparador y constructivo y, en general, al disfrute de los medios que hacen posible la libertad, para lo cual la CFE y el SUTERM, de manera conjunta implementarán los programas respectivos en concordancia con la política de salud contemplada en el numeral 8 de la Cláusula 60.- DEL SEGURO SOCIAL, destinando los recursos necesarios para ello.
Cuando por circunstancias excepcionales, las Personas Trabajadoras deban desarrollar sus labores en condiciones distintas de las habituales, en lugares peligrosos o insalubres, a nivel local, las PARTES establecerán las modalidades o condiciones especiales que deben aplicarse.
En todos los casos en que se presten servicios en lugares insalubres o peligrosos, las Comisiones de Seguridad e Higiene dictaminarán sobre las medidas que sean necesarias adoptar.
La CFE y el SUTERM, convienen en observar lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 con el objetivo de establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y disminuir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los Centros de Trabajo.