CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 58. Protección Civil Y Primeros Auxilios

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Las PARTES acuerdan tomar las acciones necesarias, para establecer mecanismos operativos eficientes para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Protección Civil, con la finalidad de proteger y salvaguardar la integridad física de las Personas Trabajadoras y los bienes de la Institución ante los peligros, siniestros y desastres a los que están expuestos. El Sistema Institucional de Protección Civil, siguiendo la legislación y normatividad vigente en la materia, establecerá las políticas, funciones generales, marco organizativo interno, la constitución de Unidades y la formulación de Programas Internos de Protección Civil, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades gubernamentales que participen en el Sistema Nacional de Protección Civil. Cada Unidad Local de Protección Civil será constituida y dirigida por las personas responsables de los Centros de Trabajo, quienes deberán participar, fomentar y proporcionar las facilidades necesarias al personal que integrará las Brigadas de Protección Civil, y tendrá además como funciones las de intervenir en la formulación de los programas, planes y acciones que se establezcan, para el desarrollo del Programa Interno y el calendario anual de actividades, incluyendo la capacitación y adiestramiento del personal sobre la materia. Además, proporcionará el equipamiento de las Brigadas de Protección Civil, de acuerdo a las necesidades del Centro de Trabajo, para lo cual deberán considerar y asignar anualmente en forma específica los recursos presupuestales correspondientes. Todas las Personas Trabajadoras tienen la obligación de participar en forma responsable y activa en los programas, planes y acciones que establezca la Unidad Local de Protección Civil, particularmente en la capacitación y adiestramiento, para autoprotegerse y salvaguardar su integridad física y los bienes de la Institución ante siniestros o desastres. Cuando las autoridades de Protección Civil, en cualquiera de sus niveles, soliciten a las autoridades de la CFE la participación de sus Brigadas de Protección Civil para atender siniestros o desastres fuera de sus instalaciones, la máxima autoridad de cada Centro de Trabajo o su representante, tiene la facultad para autorizar a las Personas Brigadistas de Protección Civil que así lo decidan y que estén debidamente capacitadas y equipadas, para acudir en auxilio de la población. La participación de las Personas Trabajadoras en las Brigadas de Protección Civil es de carácter voluntario, por lo que no están obligadas a prestar auxilio fuera de las instalaciones de la CFE. En caso de que las Personas Brigadistas opten por acudir a prestar el auxilio requerido, deberán valorar previamente su propia seguridad, conjuntamente con la autoridad del Centro de Trabajo, para definir el alcance de su participación. En el caso de que las Personas Trabajadoras que integran las Brigadas de Protección Civil al prestar el auxilio requerido, sufran algún riesgo, quedarán protegidas conforme a lo previsto en la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO, del presente Contrato. En caso de pérdida, descompostura o daño que sufran los equipos de la Institución durante el traslado o en el auxilio a la población civil, o por el consumo de los materiales utilizados en el mismo, los gastos de recuperación serán cubiertos con cargo a la CFE. La CFE instalará o dotará de botiquines equipados con medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros auxilios, en todos los lugares de trabajo, éstos últimos de conformidad con los términos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo. Los botiquines quedarán al cuidado de las Personas Trabajadoras debidamente adiestradas para atender primeros auxilios y emergencias. En los lugares de trabajo donde presten normalmente servicios 50 Personas Trabajadoras o más, la CFE establecerá enfermerías equipadas con medicamentos y materiales de curación para atención médica y quirúrgica de urgencia, las cuales serán atendidas por personal titulado, excepto si tales lugares están ubicados en poblaciones donde existan instituciones cuyos servicios puedan sustituir ventajosamente los servicios de enfermería, a juicio de las PARTES. La CFE capacitará a las personas encargadas de botiquines y enfermería que serán responsables de su conservación y uso correcto, y cuidarán que siempre estén perfectamente equipados, con los materiales y medicamentos de acuerdo con las normas que las PARTES señalen a través de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Cláusula 57 Cláusula 59