CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 57. Prevención De Riesgos

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de las Personas Trabajadoras dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de la CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los Centros de Trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre las Personas Trabajadoras para capacitarlas en el control de siniestros, atención de personas accidentadas y en general, en la prevención de riesgos de trabajo, de conformidad con los programas contemplados en la Política de Salud prevista en el numeral 8 de la Cláusula 60.- DEL SEGURO SOCIAL. Las Personas Trabajadoras inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a las personas responsables inmediatas y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencia o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, las personas responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisas, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y las Personas Trabajadoras a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas. De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en cada Centro de Trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de jornada. Para quienes laboren con materiales o fuentes radioactivas, deberán proporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la normatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden las PARTES, ajustándose a las normas nacionales y a los tratados internacionales en los que México sea parte.
Cláusula 56 Cláusula 58