CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 60. Del Seguro Social

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las prestaciones y servicios que establece la Ley del Seguro Social, la CFE ratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las condiciones y estableció con el citado organismo, las obligaciones que garantizan al SUTERM que sus personas asociadas cuenten con las instalaciones hospitalarias, clínicas, puestos de fábrica, laboratorios, médicos/as y personal que se dedique a la atención y servicio de las Personas Trabajadoras. Con motivo de la incorporación al IMSS, operan en materia de sustitución de obligaciones las modalidades siguientes: 1. En los casos en que el IMSS no haya otorgado los servicios a que está obligado, los difiera sin causa médica justificada o su otorgamiento sea deficiente, previa la comprobación respectiva que los/as asesores/as médicos de la CFE y los/as representantes médicos designados/as por el SUTERM o personas representantes sindicales, hagan del diferimiento, omisión o deficiencia del IMSS, las Personas Trabajadoras y sus beneficiarios/as podrán obtener servicios equivalentes con médicos/as o instituciones particulares, estando obligada la CFE a reembolsar los gastos relativos. 2. Cuando se den los supuestos establecidos en el punto anterior, la CFE reembolsará a las Personas Trabajadoras afectadas, el importe de los gastos que por los servicios médicos particulares hubieran tenido que erogar, para lo cual debe observarse el siguiente procedimiento: a) Las Personas Trabajadoras o sus familiares derechohabientes invariablemente deben acudir en primera instancia al IMSS y sólo que éste no preste los servicios a que está obligado, los difiera, exista deficiencia en los mismos, o no cuente con servicios propios o subrogados, podrán solicitar atención médica particular. En casos de Urgencia Médica o emergencia las Personas Trabajadoras y familiares con derecho podrán obtener directamente la atención de los médicos/as e instituciones más accesibles y la CFE les restituirá los gastos que se hayan causado, previa comprobación. b) En cualquiera de los casos mencionados, la Persona Trabajadora, algún familiar o la persona representante sindical, deberá dar aviso dentro de los 10 días siguientes de la omisión, diferimiento o deficiencia en los servicios del IMSS, al responsable del área administrativo-laboral de su Centro de Trabajo o de pago. c) La solicitud de reembolso de gastos médicos particulares, deberá presentarla la Persona Trabajadora, por conducto de la representación sindical, a la persona responsable del área administrativo-laboral de su Centro de Trabajo o de pago, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que los efectúe, acompañando a la misma el certificado médico de la institución particular que prestó el servicio y los recibos de honorarios y facturas que amparen las cantidades erogadas, mismos que deberán estar a nombre de la CFE, así como los archivos PDF, XML y la constancia de situación fiscal del emisor cuando se trate de una persona física. d) Al presentarse dicha solicitud, se levantará constancia con la intervención de la persona responsable del área administrativo-laboral, en la que la Persona Trabajadora, jubilado/a o familiar derechohabiente afectado/a, manifieste bajo protesta de decir verdad en forma detallada la omisión, diferimiento o deficiencia en que incurrió el IMSS para que la CFE inicie el procedimiento de reembolso correspondiente. e) Satisfechos los incisos anteriores, la Persona Trabajadora o jubilado/a debe llenar el formulario del reembolso correspondiente en caso de que proceda, a quien se le hará entrega del contra recibo de pago, dentro de los siguientes 20 días hábiles y en el caso de medicamento y fórmula materna o infantil dentro de los siguientes 10 días hábiles. f) En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el procedimiento de reembolso del “Compendio de Convenios Bipartitos y Tripartitos”, las personas representantes médicos/as de la CFE, tendrán la facultad para determinar la procedencia o improcedencia del reembolso, previa revisión con las personas asesoras médicas o representantes del SUTERM. g) Independientemente de lo anterior, en todos los casos la CFE deberá gestionar el reembolso correspondiente ante el IMSS, y en su caso las acciones legales correspondientes. h) Cuando la CFE haya reembolsado los gastos médicos particulares, el descuento a la Persona Trabajadora de la cantidad que se le haya reembolsado, sólo procederá en casos excepcionales, por notorio incumplimiento del procedimiento. 3. Cuando las Personas Trabajadoras tengan derecho, de acuerdo con este Contrato y con la Ley del Seguro Social a disfrutar de licencias médicas con goce de salario, la CFE les pagará directa e íntegramente sus salarios y tendrá derecho a recuperar lo correspondiente a los subsidios que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cuyo efecto las Personas Trabajadoras estarán obligadas a entregar los documentos que en el caso les expida dicho Instituto. 4. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de las Personas Trabajadoras, en los casos de riesgos no profesionales, así como las pensiones del seguro de invalidez y vida, sustituirán en la proporción respectiva a las correspondientes del Contrato Colectivo, cuando la coincidencia ocurra durante la vigencia de la relación del trabajo. En cuanto a las prestaciones por concepto de riesgos de trabajo, convienen las PARTES en considerar que las pensiones que el IMSS debe cubrir conforme a su ley, son equiparables a las indemnizaciones que otorga la Ley. Como el pago de las pensiones o indemnizaciones que otorga el IMSS en los casos de riesgos de trabajo, así como el de las pensiones del seguro de invalidez y vida son intransferibles, las Personas Trabajadoras o sus beneficiarios/as y jubilados/as con derecho a ellas, lo recibirán directamente del IMSS. En consecuencia, la CFE cubrirá a las Personas Trabajadoras o a sus beneficiarios/as y jubilados/as, según corresponda, en efectivo, la diferencia entre el monto total de las prestaciones consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y el importe de las indemnizaciones o pensiones establecidas en la Ley. 5. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social a favor de los/as beneficiarios/as de las Personas Trabajadoras, por muerte en los casos de riesgo no profesional y en cualquier caso, los gastos de sepelio, los recibirán quienes para tal efecto haya designado la Persona Trabajadora o tengan legalmente el derecho de percibirlas, independientemente de las prestaciones que les corresponden en los términos de este Contrato. 6. La CFE pagará al IMSS las cuotas que corresponden a las Personas Trabajadoras, en los términos de la Ley del Seguro Social y de sus reformas. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social adicionales a las consignadas en el presente Contrato Colectivo o que no se contemplen en éste, serán solicitadas y obtenidas directamente del IMSS por la Persona Trabajadora o por sus beneficiarios/as. La CFE por iniciativa propia o a solicitud del SUTERM promoverá y obtendrá la subrogación de servicios a que haya lugar, en los casos en que considere necesario o conveniente la prestación por terceros de los servicios. 7. En los lugares donde existan deficiencias de los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, la CFE gestionará con dicho Instituto el establecimiento de clínicas para las Personas Trabajadoras electricistas y sus familiares. Los convenios relativos se concertarán con intervención del SUTERM y las clínicas serán vigiladas permanentemente por las PARTES. 8. La CFE y el SUTERM establecerán una política de salud y se comprometen a vigilar y promover el adecuado funcionamiento de los programas integrados de salud y de los convenios tripartitos CFE-IMSS-SUTERM en los Centros de Trabajo, para preservar la salud de las Personas Trabajadoras.
Cláusula 59 Cláusula 61