CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 61. Riesgos De Trabajo

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Las PARTES dan por reproducido el Título Noveno de la Ley, con las siguientes modalidades: I.- INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES: a) Muerte.- Cuando la Persona Trabajadora fallezca a causa de riesgo de trabajo, la CFE pagará a las personas, designadas en la carta que para tal efecto obre en la CFE en los mismos términos de la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, fracción II, inciso a), una indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario que perciba la Persona Trabajadora al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y además una compensación de 30 días de dicho salario por cada año de servicios prestados. Son legítimos/as beneficiarios/as de esta indemnización los señalados en la carta de designación de beneficiarios/as que suscriban las Personas Trabajadoras para tal efecto, en estricto apego a lo establecido en los Artículos 501 y 503 de la Ley. Para el caso de Personas Trabajadoras Desaparecidas, que cuenten con una “Declaración Especial de Ausencia” y hayan transcurrido cinco años, en términos del Artículo 26 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 133, fracción XVI de la Ley, se tendrá por terminada la relación de trabajo y los/as beneficiarios/as designados/as por la Persona Trabajadora desaparecida tendrán derecho a la compensación prevista en esta Cláusula. Adicionalmente la CFE entregará el importe de 115 días de Salario Diario Integrado para gastos de sepelio, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cantidades que no podrán disminuirse por concepto alguno. Cuando un paciente sea enviado fuera de su lugar de adscripción y éste fallezca, será enviado a su lugar de origen y los gastos correspondientes correrán por cuenta de la CFE. b) Incapacidad Permanente Total.- Cuando resulte a la Persona Trabajadora por riesgo de trabajo, incapacidad permanente total, la CFE pagará una indemnización equivalente al importe de 1640 días de Salario Diario Integrado que percibía al ocurrirle el riesgo, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba desde la fecha del riesgo a la del pago de la indemnización, más el pago de una compensación de 30 días de Salario Diario Integrado, por cada año de servicios prestados. La Persona Trabajadora con incapacidad permanente total podrá escoger entre la indemnización y la compensación establecidas en este inciso o la jubilación con el 100% de su salario más las prestaciones adicionales que establece la Cláusula 69.- JUBILACIONES, en cuyo caso la jubilación sustituirá a la indemnización y a la compensación aludidas. c) Incapacidad Permanente Parcial.- Cuando el riesgo de trabajo produzca incapacidad permanente parcial, la Persona Trabajadora afectada recibirá de la CFE, la indemnización calculada sobre la base de 1640 días de Salario Diario Integrado que percibía la Persona Trabajadora al momento de sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al puesto que desempeñaba, hasta que se declare su incapacidad permanente, mediante dictamen definitivo, y se determine la indemnización a que tenga derecho conforme a la tabla de valuación de la Ley, y de conformidad con lo que establezcan los lineamientos, la CFE efectuará el pago en forma expedita. En caso de que la Persona Trabajadora afectada no pueda continuar desempeñando las labores del puesto que ocupaba al ocurrirle el riesgo, la CFE lo reacomodará en un puesto compatible con sus aptitudes y capacidad residual para el trabajo, respetándole el salario correspondiente al puesto ocupado en la fecha del riesgo y sin descuento alguno de la indemnización que le corresponda. Si la Persona Trabajadora no acepta su reacomodo, tendrá derecho sin perjuicio de su indemnización a ser jubilada con el porcentaje que corresponda a su antigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicios, caso en que además de la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de Salario Diario Integrado por cada año de servicios prestados. En cualquier caso de incapacidad permanente parcial derivada de riesgo de trabajo, la CFE estará facultada a exigir del IMSS o practicar ella por sí o por terceros, todos los exámenes médicos, de laboratorio, de gabinete y valoraciones médicas de la especialidad correspondiente que se hagan necesarios, a fin de determinar con precisión si la Persona Trabajadora afectada puede o no continuar desempeñando las labores correspondientes al puesto ocupado al ocurrir el riesgo, para lo cual también deberán efectuarse revisiones periódicas; en la inteligencia de que no transcurrirán más de 30 días entre la fecha de recepción en el área correspondiente de la CFE, por conducto de la representación sindical, del dictamen originalmente emitido por el IMSS y el que lo confirme o modifique. Pasado dicho término sin que hubiere modificación sustentada por dictamen médico, se aplicará el emitido originalmente por el IMSS con las consecuencias que de este Contrato se deriven. Si con motivo de una enfermedad de trabajo, la Persona Trabajadora afectada con una incapacidad permanente parcial no pudiese desempeñar las labores de su puesto, pero si las de algún otro, la CFE lo reacomodará en el que resulte compatible con sus aptitudes y capacidad residual para el trabajo, certificada medicamente, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda. En el supuesto de que la Persona Trabajadora no acepte dicho reacomodo, se procederá a dar por terminada la relación de trabajo, caso en el que además de la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de salario diario integrado por cada año de servicios prestados, si tiene menos de 10 años de antigüedad y de 35 días de Salario Diario Integrado por cada año de servicios prestados si su antigüedad es de 10 años o más. En los casos de muerte o separación, se cubrirá a las Personas Trabajadoras o a sus beneficiarios/as legales, además de los conceptos establecidos, el importe de 25 días de Salario Diario Integrado por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad. II.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN: La CFE tendrá las siguientes obligaciones en los casos de riesgo de trabajo en cuanto a salarios, prestaciones y atención de las Personas Trabajadoras que lo sufran: a) Pagarles íntegramente el salario correspondiente al puesto que estén desempeñando al sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan a dicho puesto, hasta que las personas afectadas queden rehabilitadas y aptas para el trabajo o hasta que se liquiden las indemnizaciones y compensaciones que se establecen en esta Cláusula, o en su caso, sean jubiladas. En los casos de probable riesgo de trabajo la Persona Trabajadora estará obligada a concluir los trámites médico-administrativos necesarios ante el IMSS. b) Proporcionar a las Personas Trabajadoras afectadas, todos los servicios médicos y medicinas que se requieran, incluyendo los servicios de cirujano, psiquiatra y demás especialistas que se necesiten hasta lograr su total rehabilitación, entendiéndose que los tratamientos incluirán aparatos de prótesis, órtesis, ortopedia, miembros artificiales, cirugía plástica y reconstructiva, trasplantes, camas ortopédicas, sillas de ruedas, andaderas, muletas, rehabilitación y en general, todos los medios, equipo y terapéutica médica de calidad, que se requieran para el desempeño de sus funciones, cuyo otorgamiento será reglamentado por las PARTES. Para que proceda lo anterior deberá ser dictaminado por médico especialista de institución de salud pública y se proporcionará cuando se requiera. c) Proporcionar los medios adecuados y sufragar los gastos necesarios para el traslado de las Personas Trabajadoras afectadas a hospitales de primera o centros de rehabilitación física y mental para su debida atención, cuando en el lugar donde ocurrió el riesgo no los haya de las características mencionadas. Quienes se den cuenta del riesgo, podrán solicitar y obtener servicios médicos y hospitalarios de Urgencia Médica, para dichas Personas Trabajadoras, por cuenta de la CFE, quedando posteriormente las Personas Trabajadoras afectadas al cuidado de los servicios médicos del IMSS. d) Las Personas Trabajadoras víctimas de riesgos de trabajo, cuando lo soliciten, podrán ser atendidas en sus hogares, si a juicio de los médicos de la CFE ello es conveniente. e) Garantizar la vigilancia a la salud a través de la práctica de exámenes médicos periódicos a todas las Personas Trabajadoras, que por sus labores sean consideradas ocupacionalmente expuestos. Los accidentes que sufran las personas representantes sindicales que disfruten de permisos con goce de salario, según lo señalado en la Cláusula 54.- PERMISOS, puntos 4 y 5 del apartado A.- CON GOCE DE SALARIO, en el ejercicio y desempeño de su comisión, se considerarán como riesgos de trabajo, siendo aplicables las disposiciones de este Contrato en materia de riesgos.
Cláusula 60 Cláusula 62