CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 65. Fondo De Ahorro

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Se constituye un fondo de ahorro para las Personas Trabajadoras de base de la CFE, de acuerdo con las siguientes reglas: I.- Las Personas Trabajadoras depositarán para integrar el fondo de ahorro y de cada pago periódico que la CFE les haga, un 6.5% de los que les corresponda por concepto de salarios y tiempo extraordinario, cantidad que la CFE queda autorizada a descontarles o un porcentaje mayor cuando la Persona Trabajadora dé su consentimiento por escrito. II.- La CFE por su parte, depositará simultáneamente en el fondo de ahorro de cada Persona Trabajadora, un 35% sobre los salarios y tiempo extraordinario. III.- Todas las Personas Trabajadoras de base ingresarán al fondo de ahorro, a partir del día que adquieran dicho carácter. IV.- En caso de separación de las Personas Trabajadoras, por cualquier causa, la CFE les hará la liquidación del fondo de ahorro. V.- La liquidación correspondiente al fondo de ahorro comprenderá los depósitos del 1º de diciembre al 30 de noviembre y se entregará a las Personas Trabajadoras a más tardar el 15 de diciembre. Además de dicha liquidación podrán obtener la liquidación parcial o total de las cantidades que en el momento que lo soliciten tengan a su favor en el mencionado fondo, durante dos ocasiones en el año, en la última catorcena de marzo y en la última catorcena de julio. VI.- Independientemente del fondo de ahorro establecido en esta Cláusula, se constituye un fondo de previsión equivalente al 13.5% de los salarios y tiempo extraordinario, cuyo importe será entregado a cada Persona Trabajadora de base de la CFE en la primera catorcena del mes de enero de cada año. VII.- En caso de fallecimiento, los importes del fondo de ahorro y de previsión, se entregarán a quienes las Personas Trabajadoras hayan nombrado en las cartas de designación previstas en la Cláusula 62.-RIESGOS NO PROFESIONALES o, en su defecto, a los que legalmente tengan derecho.
Cláusula 64 Cláusula 66