CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 67. Servicio Eléctrico

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La CFE suministrará gratuitamente a su personal de base energía eléctrica en los términos señalados en el Convenio CFE – SUTERM N° 02/2014 y en su Anexo Único, en los lugares en donde exista red de distribución de la misma, y con sujeción a las siguientes normas: I.- Se celebrará contrato individual de suministro. II.- Se proporcionará exclusivamente en el hogar de la Persona Trabajadora. III.- Se utilizará precisamente en usos domésticos de alumbrado, aire acondicionado, calefacción y fuerza. IV.- No podrá ser revendida la energía ni utilizada por personas que no vivan con la Persona Trabajadora, ni para usos comerciales y cualesquiera otros que no sean los domésticos. V.- Se instalarán equipos de medición para el control de los suministros. La CFE quedará relevada de seguir suministrando el servicio a las Personas Trabajadoras que utilicen la energía en condiciones distintas a las estipuladas en las bases precedentes. En los lugares en donde no existan redes de distribución de la CFE, ésta entregará a sus Personas Trabajadoras de base una ayuda equivalente al costo de 350 KWH mensuales. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 30.- SALARIO de este Contrato. Para las Personas Trabajadoras que disfrutan de este beneficio en especie, la CFE y el SUTERM, conjuntamente, formularán e implementarán programas y convenios para el uso racional de energía eléctrica; las Personas Trabajadoras de la CFE deberán ser un ejemplo en esta materia. Las PARTES convienen en revisar esta Cláusula semestralmente.
Cláusula 66 Cláusula 68