Cláusula 67. Servicio Eléctrico
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La CFE suministrará gratuitamente a su personal de base energía eléctrica en los términos señalados en el Convenio CFE – SUTERM N° 02/2014 y en su Anexo Único, en los lugares en donde exista red de distribución de la misma, y con sujeción a las siguientes normas:
I.- Se celebrará contrato individual de suministro.
II.- Se proporcionará exclusivamente en el hogar de la Persona Trabajadora.
III.- Se utilizará precisamente en usos domésticos de alumbrado, aire acondicionado, calefacción y fuerza.
IV.- No podrá ser revendida la energía ni utilizada por personas que no vivan con la Persona Trabajadora, ni para usos comerciales y cualesquiera otros que no sean los domésticos.
V.- Se instalarán equipos de medición para el control de los suministros.
La CFE quedará relevada de seguir suministrando el servicio a las Personas Trabajadoras que utilicen la energía en condiciones distintas a las estipuladas en las bases precedentes.
En los lugares en donde no existan redes de distribución de la CFE, ésta entregará a sus Personas Trabajadoras de base una ayuda equivalente al costo de 350 KWH mensuales.
Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 30.- SALARIO de este Contrato.
Para las Personas Trabajadoras que disfrutan de este beneficio en especie, la CFE y el SUTERM, conjuntamente, formularán e implementarán programas y convenios para el uso racional de energía eléctrica; las Personas Trabajadoras de la CFE deberán ser un ejemplo en esta materia. Las PARTES convienen en revisar esta Cláusula semestralmente.