CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 68. Fondo De Habitación Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Electricistas

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

El Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es una Institución creada por la CFE y el SUTERM con el propósito de contribuir a la solución del problema de la habitación de las Personas Trabajadoras, otorgándoles financiamiento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de casas-habitación y liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre casas adquiridas por las Personas Trabajadoras. El Fondo está constituido y su funcionamiento se ajustará a las disposiciones del reglamento que las PARTES convengan. Las PARTES reconocen que desde su constitución se han aportado para el funcionamiento del Fondo la cantidad de $15,057,658,765.98 (QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 98/100 M.N.), más las recuperaciones de los créditos. Aunado a lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Contrato CFE aportará anualmente al Fondo el importe correspondiente al 5% del valor de la nómina de las Personas Trabajadoras permanentes de base y de confianza de CFE. Las recuperaciones anuales que se vayan realizando con motivo de los créditos otorgados, se sumarán a la cantidad asignada anualmente por la empresa y será el monto mínimo con el que operará el FHSSTE. La CFE podrá en cualquier momento realizar alguna aportación extraordinaria al Fondo cuando considere que es fundamental, con motivo de proyectos especiales de la empresa que requieran vivienda o por abatimiento de rezago en el otorgamiento de créditos. Adicionalmente, las PARTES convienen que buscarán los mecanismos necesarios para disponer de mayores recursos y mejores esquemas financieros, que permitan potencializar los recursos que agilicen la atención de los créditos hipotecarios a las Personas Trabajadoras de la CFE, y así cumplir con el objetivo de esta Cláusula. Los créditos que se otorguen a las Personas Trabajadoras para cumplir los propósitos del Fondo, no forman parte de la integración del salario.
Cláusula 67 Cláusula 69