CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 69. Jubilaciones

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para las Personas Trabajadoras. Para ello, la CFE y el SUTERM convinieron, que en adición al sistema vigente de jubilaciones, que se señala en el Apartado Primero de esta Cláusula, se establezca un nuevo régimen para la Nueva Generación, el cual se establece en el Apartado Segundo de la presente Cláusula. El Apartado Primero es aplicable a las Personas Trabajadoras que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellas Personas Trabajadoras temporales que la CFE les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008. El Apartado Segundo es el sistema de jubilaciones para la Nueva Generación, que aplica a aquellas Personas Trabajadoras que ingresen a prestar sus servicios en la CFE a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que la CFE les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008. APARTADO PRIMERO.- Las Personas Trabajadoras que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellas Personas Trabajadoras temporales que la CFE les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008, tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente: Las Personas Trabajadoras que hasta el 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido con las condiciones para jubilarse establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en dicho Contrato. A partir del 1o. de mayo de 2022 las Personas Trabajadoras que no hayan tenido ascenso o promociones escalafonarias, habiendo permanecido en el mismo nivel de desempeño en su Grupo Orgánico en los últimos cuatro años; por conducto del SUTERM, podrán solicitar y obtener su jubilación, con el 100% del promedio del salario de los últimos dos años laborados en la CFE, siempre y cuando siendo hombre haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad. En el caso de las Personas Trabajadoras que hayan tenido promoción escalafonaria o ascenso que haya representado incremento en el Salario Diario Tabulado, cualquier Persona Trabajadora, por conducto del SUTERM podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del promedio del salario de los últimos cuatro años laborados en la CFE, siempre y cuando siendo hombre haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad. Las Personas Trabajadoras que han laborado en líneas vivas o energizadas, durante 15 años, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, podrán jubilarse al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad. Por otra parte, las Personas Trabajadoras tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro, respetando su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO, por lo que la CFE otorgará la jubilación conforme a la siguiente tabla: HOMBRES MUJERES AÑOS DE PORCENTAJE DEL AÑOS DE PORCENTAJE DEL SERVICIO SALARIO DIARIO SERVICIO SALARIO DIARIO 15 A 20 15 a 20 I.- Cuando la Persona Trabajadora por conducto del SUTERM solicite con una anticipación mínima de 30 días hábiles a la fecha en que se cumple el tiempo para ejercer el derecho a la jubilación de una Persona Trabajadora y por causas imputables a la CFE dicha jubilación no se otorgue al cumplir los requisitos establecidos en esta Cláusula, la Persona Trabajadora con derecho a la jubilación cobrará en forma retroactiva el importe de la jubilación correspondiente, a partir de la fecha en que debió ser jubilado, independientemente de los salarios que perciba por seguir laborando. Si la solicitud de la Persona Trabajadora por conducto del SUTERM se presenta en fecha posterior a aquella en que la Persona Trabajadora haya consumado los derechos de jubilación, la CFE dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para resolver. Si por causas imputables a la CFE no se resolviera, la retroactividad operará a partir del vencimiento de este plazo. Las Personas Trabajadoras que habiendo agotado la licencia con goce de salario por enfermedad y estén en aptitud de jubilarse, continuarán recibiendo su salario, en la inteligencia de que al dictaminarse médicamente su incapacidad por la CFE, o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la jubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la autoridad laboral competente. II.- No podrá ser despedida ninguna Persona Trabajadora que haya cumplido 20 años de antigüedad en el servicio, excepto en los casos de robo o fraude y en aquéllos señalados en el Artículo 47 de la Ley debidamente comprobados. Las demás faltas se sancionarán disciplinariamente. III.- La persona jubilada tendrá derecho a recibir servicio eléctrico, en los términos que establece la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO de este Contrato y éstos y sus familiares tendrán derecho a recibir atención médica y medicinas en los términos de las Cláusulas 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, mientras subsista la pensión. IV.- Si la persona jubilada falleciera en el periodo de los 3 años siguientes a la fecha en que haya sido jubilada, la CFE continuará pagando el importe de la jubilación al dependiente económico designado que tenga derecho hasta completar el período indicado de 3 años. V.- Los/as beneficiarios/as de la persona jubilada que fallezca y estén debidamente acreditados/as, tendrán derecho a recibir de la CFE, una ayuda para gastos de sepelio, equivalente a 40 días de la pensión jubilatoria que éste percibía, cantidad que no será inferior a $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) ni disminuida por ningún concepto. VI.- En todos los casos de jubilación a que se refiere esta Cláusula, independientemente de la pensión y prestaciones que se establecen, la CFE entregará a la Persona Trabajadora en el momento de la jubilación, el importe de 25 días de salario por cada año de servicio, por concepto de prima legal de antigüedad. Cuando la Persona Trabajadora cumpla con las condiciones para generar el derecho de solicitar la jubilación correspondiente, y opte por continuar laborando, podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% de su importe, en la inteligencia de que cuando la CFE lo otorgue, únicamente tendrá derecho a que se le pague la diferencia de dicha prima legal y la que hubiere generado con posterioridad, cuando obtenga su jubilación. Las solicitudes serán atendidas de acuerdo con la antigüedad de la Persona Trabajadora y a la disponibilidad presupuestal. VII.- Las pensiones jubilatorias se incrementarán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor del ejercicio inmediato anterior. VIII.- Para el pago de las pensiones de las personas jubiladas actuales y de quienes a la fecha de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, hayan reunido los requisitos para obtener su jubilación, se otorgarán 45 días de su pensión por concepto de aguinaldo, en el entendido de que para estos efectos se calculará sobre la base de la pensión mensual que les corresponda. Para las Personas Trabajadoras que se jubilen de manera posterior a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias considerará el número de días que goce por concepto de aguinaldo a la fecha de la jubilación, y no se otorgará el beneficio adicional a la jubilación. APARTADO SEGUNDO.- Las Personas Trabajadoras de la Nueva Generación son los que ingresen a prestar sus servicios en la CFE a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que la CFE les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008, quienes tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente: Les será aplicable el nuevo sistema de jubilaciones con las aportaciones que se establecen en este Apartado más el interés generado, con el que podrán ejercer su derecho para el retiro, quedando el tiempo de servicios de la siguiente manera: Los que ingresaron a partir del 18 de agosto de 2008, hombres, 25 años de servicios y 55 años de edad o 30 años de servicios sin límite de edad, y mujeres, 25 años de servicios sin límite de edad. Las Personas Trabajadoras que han laborado durante 15 años en líneas vivas, o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, y que ingresaron a partir del 18 de agosto de 2008 podrán jubilarse con 28 años de servicios sin límite de edad. Para el financiamiento del nuevo sistema de jubilaciones de las Personas Trabajadoras de la Nueva Generación que se rigen por este Apartado y a fin de lograr las mejores condiciones posibles en cuanto a este beneficio se refiere, se constituye un fondo de jubilaciones integrado de la siguiente forma: 1. La CFE y las Personas Trabajadoras realizarán las aportaciones que a cada uno les corresponda, de conformidad con el régimen obligatorio previsto por la Ley del Seguro Social. 2. Con independencia del importe que resulta de las aportaciones obligatorias establecidas en la Ley del Seguro Social, a partir de la suscripción de este Contrato, la CFE y las propias Personas Trabajadoras realizarán aportaciones obligatorias al Fondo de Jubilación (CIJUBILA), conforme al salario base de integración definido en las Reglas de Operación (CIJUBILA). Las aportaciones de la CFE y de la Persona Trabajadora se realizarán de conformidad con la tabla siguiente: APORTACIONES CIJUBILA APORTACIÓN DE APORTACIÓN PERIODO LA PERSONA CORRESPONDIENTE TRABAJADORA DE LA CFE 2.0% 16.5% Mayo-2026 4.0% 5.0% 17.0% 6.0% 7.0% 18.0% 2.0% 17% Mayo-2027 4.0% 5.0% 6.0% 7.0% 18.0% 19.0% 8.0% 20.0% La Persona Trabajadora en el mes de mayo de cada año elegirá voluntariamente el porcentaje de su aportación de acuerdo con la tabla que antecede. En caso de no hacer elección, la aportación obligatoria al CIJUBILA será del 2%. En ambos supuestos, permanecerá vigente durante un año. Para efectos de la entrega de la aportación de las Personas Trabajadoras del presente Apartado, se les realizarán los descuentos de acuerdo con las Reglas de Operación del CIJUBILA, complementándose su monto con la aportación de la CFE conforme a la tabla de referencia vinculada a la aportación de la Persona Trabajadora. Mientras subsista la relación laboral, la Persona Trabajadora no podrá disponer, ni solicitar la devolución de las cantidades aportadas en su cuenta individual del CIJUBILA. 3. Con estas aportaciones adicionales obligatorias se constituyó un Fondo de Jubilación, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) cuyo régimen de operación y de inversión se realizará en los términos y modalidades que acuerden la CFE y el SUTERM, conforme a las disposiciones, que en su caso, emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 4. El Fondo de Jubilación denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) es un sistema creado y operado por la CFE y el SUTERM, por lo que es independiente a lo que dispone la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y su administración a través de las AFORES. Las Personas Trabajadoras de la Nueva Generación que se rigen por el presente apartado podrán obtener lo acumulado en la AFORE que eligieron y las prestaciones de retiro dispuestas por las Leyes del Seguro Social, independientemente de su Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA). 5. La CFE deberá incluir los recursos para efectuar la aportación adicional obligatoria convenida en los términos de esta Cláusula. Los recursos aportados por la CFE al Fondo de Jubilación (CIJUBILA), serán propiedad de las Personas Trabajadoras de acuerdo con el Convenio y Reglas de Operación acordadas, buscando los mejores rendimientos, estableciéndose la individualización de las cantidades que a cada uno correspondan, por lo que dichos recursos no podrán ser reintegrados a la CFE por razón de necesidad presupuestal, finanzas públicas o quiebra. 6. El Fondo de Jubilación (CIJUBILA) se regirá por las Reglas de Operación y estará integrado por las aportaciones de las Personas Trabajadoras y la CFE a las Cuentas Individuales (CIJUBILA), así como por los rendimientos que produzcan las inversiones de las mismas. 7. En caso de que la Persona Trabajadora deje de pertenecer a CFE por cualquier causa, independientemente de su antigüedad, y no cuente con una pensión jubilatoria, se le transferirán la totalidad de las aportaciones realizadas por la CFE y sus rendimientos netos, a la AFORE que haya elegido para efectos de sus aportaciones del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. En este caso, la Persona Trabajadora podrá solicitar la devolución de sus aportaciones y sus rendimientos netos y en caso de no existir la solicitud, también estos recursos se le transferirán a la AFORE designada. La Persona Trabajadora que deje de laborar para CFE y que disfrute de una pensión jubilatoria, independientemente de su antigüedad, podrá solicitar la devolución de la totalidad de los recursos contenidos en la cuenta individual del CIJUBILA. En caso de no existir la solicitud de la Persona Trabajadora, sus aportaciones y rendimientos netos deberán transferirse a su AFORE. Los recursos de las cuentas individuales de CIJUBILA, al ser una prestación extralegal, las PARTES acuerdan que no estarán sujetos a términos prescriptivos de ninguna índole. Las personas jubiladas que se rijan por el Apartado Segundo, gozarán de los beneficios consignados en las Cláusulas 23.- PREPARACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 26.- SERVICIO DE PERSONAS JUBILADAS, 28.- BECAS y 67.SERVICIO ELÉCTRICO. Además de lo establecido para ellas y sus familiares en lo relativo al derecho a recibir atención médica y medicinas en los términos de las Cláusulas 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, mientras viva la persona pensionada, incluyendo lo previsto en la fracción V de la presente Cláusula, relativa a gastos de sepelio. La CFE y el SUTERM convienen que en materia de riesgos de trabajo y no profesionales que sufran las Personas Trabajadoras de la Nueva Generación que se rigen por el Apartado Segundo, estarán sujetos al presente Contrato. La CFE entregará a la Persona Trabajadora, al momento de obtener su jubilación, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima legal de antigüedad. CAPÍTULO III: GENERALIDADES
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