Cláusula 7. Plazo Para Resolver Conflictos
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para resolver los conflictos que surjan, las personas representantes de las PARTES se reunirán a solicitud previa de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo, el de 3 días hábiles contados a partir de aquel en que se reúnan para tratar el tema, para la solución conciliatoria de las controversias, en el nivel en que se produzcan.
Cuando las personas representantes de las PARTES no lleguen a un acuerdo en el nivel en que surja la controversia, ésta se someterá a la consideración sucesiva de las personas representantes superiores inmediatas de las PARTES, quienes determinarán en cada caso el procedimiento que deberá seguirse, en un plazo hasta de 5 días y dentro de este mismo plazo se determinará si existe la necesidad de trasladarse para que en su caso los salarios y los viáticos de las personas representantes sindicales que deban trasladarse para tratar los asuntos en cuestión, sean pagados por la CFE, con la debida comprobación, cuando no existan los medios remotos o cuando la CFE solicite el traslado.
Se realizará preferentemente una comunicación remota en los lugares que cuenten con las condiciones técnicas para tal fin, previo a la determinación de la necesidad de realizar una reunión presencial que involucre el traslado de personal.