Cláusula 6. Nulidad De Pactos Individuales
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Todos los asuntos que surjan con motivo de la relación laboral que norma este Contrato, serán tratados invariablemente entre las PARTES y, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de las personas representantes sindicales autorizadas serán nulos, cuando contengan renuncia de los derechos de la Persona Trabajadora.
Esta prevención de nulidad no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignan a las Personas Trabajadoras, los cuales deberán ser tratados directamente con ellas.