Cláusula 75. Ayuda Para Despensa
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Con objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de las Personas Trabajadoras, la CFE pagará a las Personas Trabajadoras de base y temporales a su servicio el 41.06% sobre el Salario Diario Tabulado.
El importe de dicha ayuda será cubierto en sus pagos de salario e integrado en las pensiones jubilatorias.
El porcentaje que por este concepto reciben los jubilados a la firma del presente Contrato, se conservará y se mantendrá sin modificación alguna.
Para las Personas Trabajadoras que hayan cumplido con los requisitos de jubilación a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, se calcularán las pensiones jubilatorias en términos del Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016.
Para las Personas Trabajadoras que no cumplen con los requisitos de jubilación a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, en la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias, únicamente se considerará el porcentaje que corresponda por concepto de Ayuda para Despensa y no se incluirá en lo sucesivo el otorgamiento que se recibe por este concepto de manera adicional.