CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 81. Compensación Por Fidelidad

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

En consideración a que el sistema de ascenso establecido en la Cláusula 43.ESCALAFÓN se sustenta en la aptitud de las Personas Trabajadoras titulares de puestos permanentes sindicalizados y no en su antigüedad en la CFE, las PARTES acordaron en su momento que la fidelidad fuera reconocida de manera independiente mediante una compensación económica. De conformidad con lo anterior, a partir del 1º de mayo de 1998, la compensación por fidelidad se determinará con base en el Salario Tabulado de las Personas Trabajadoras, correspondiente a la primera columna, y se paga a razón de 1% anual sobre dicho salario por cada año completo de servicio. Esta compensación no tendrá repercusión alguna en fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni tampoco en otras prestaciones contractuales, por lo que se paga en forma adicional a las mismas. Por tratarse de una prestación adicional a las que establece la Ley, esta compensación únicamente formará parte de los factores que integren el salario, en términos de la Cláusula 30.- SALARIO, en la inteligencia de que sólo se considerarán los años de servicio que acumule la Persona Trabajadora a partir del 1º de mayo de 1993 y hasta la fecha de firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018. La compensación por fidelidad es personal e intransferible y la fidelidad por sí misma no es un factor para los ascensos o promociones que se lleven a cabo de acuerdo con las Cláusulas 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO. En los casos de las Personas Trabajadoras de turnos continuos, esta compensación se determinará igualmente con base en el Salario Tabulado que perciban en el puesto de que sean titulares. El porcentaje acumulado de la compensación por fidelidad que actualmente percibe cada persona trabajadora se continuará pagando, sin que el mismo se incremente. Dicha prestación se otorgará a las Personas Trabajadoras que hayan cumplido con los requisitos para su otorgamiento a la fecha de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018.
Cláusula 80 Cláusula 82