Cláusula 82. Teletrabajo
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Cuando por las necesidades del servicio CFE decida contratar a una o más Personas Trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, entendida ésta como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al Centro de Trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la Persona Trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón, se observarán las disposiciones de los Artículos 330-A a 330-K de la Ley y en lo que apliquen las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo. Los contratos individuales serán acordados y firmados entre LAS PARTES.
En ningún caso se considerará que la Persona Trabajadora presta sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, cuando por cuestiones de emergencia o contingencia, se tenga que privilegiar el trabajo a distancia y que, en estos casos, la CFE brinde las facilidades necesarias para que su personal así lo realice, sin que en estos supuestos se tengan que aplicar las normas inherentes a esta modalidad de trabajo.