Cláusula 83. Igualdad De Genero, No Discriminación Y Erradicación Del Trabajo Forzoso E Infantil
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
En cumplimiento a la obligación contenida en el Artículo 132 fracción XXXI de la Ley, las PARTES implementarán de manera conjunta, conforme a los máximos estándares internacionales y nacionales en la materia, los protocolos para prevenir la discriminación de cualquier tipo, atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil; para lo cual, constituirá una comisión o grupo de trabajo bipartito que sesionará permanentemente, el cual determinará las facultades y obligaciones en términos de la normatividad aplicable, que deberá prevalecer para su debido cumplimiento en los Centros de Trabajo de la CFE.