CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 84. Fortalecimiento A Las Personas Trabajadoras De La Generación Cijubila

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

En consideración a la coexistencia de los distintos esquemas jubilatorios previstos en la Cláusula 69.- JUBILACIONES del presente Contrato, las PARTES acuerdan establecer un mecanismo en beneficio de las Personas Trabajadoras sujetas al APARTADO SEGUNDO de dicha cláusula, en los siguientes términos: De conformidad con lo anterior, a partir del 1º de mayo de 2026, la CFE pagará catorcenalmente el 2.0% del Salario Diario Tabulado, como Incentivo a las Personas Trabajadoras permanentes y temporales sujetas al APARTADO SEGUNDO de la Cláusula 69.- JUBILACIONES del presente Contrato. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, este Incentivo no formará parte del salario para los efectos de la Cláusula 30.SALARIO, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo para determinar el salario por pago de la prima legal de antigüedad. Consecuentemente, dicho Incentivo no se integrará al salario en ningún otro caso. Las PARTES reconocen que el presente Incentivo tiene como finalidad atender la naturaleza del esquema de jubilación aplicable a las Personas Trabajadoras a que se refiere el APARTADO SEGUNDO de la Cláusula 69.- JUBILACIONES del presente Contrato, por lo que su establecimiento constituye una medida objetiva, razonable y proporcional, que en ningún caso podrá considerarse como trato discriminatorio. Asimismo, las PARTES convienen que este Incentivo no constituye condición general de trabajo, sino un mecanismo específico vinculado al régimen de jubilación antes citado.
Cláusula 83