Atención médica a familiares
Tus familiares reciben la misma atención médica que tú a través del IMSS, aunque estén en otra ciudad.
¿En qué consiste?
Tienen derecho tu cónyuge o pareja en concubinato, tus hijos e hijas (hasta 16 años, o hasta 25 si estudian; sin límite con discapacidad) y tus padres. Si eres soltero(a), también tus hermanos menores de 16 años que dependan de ti.
Reciben el servicio donde se encuentren, y conservan la atención hasta un año después del fallecimiento del trabajador.
Información orientativa. Si tienes dudas o te niegan la prestación, acércate a tu representación sindical: es tu derecho exigir la información (Estatutos, art. 114).