CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 63. Atención Médica A Familiares

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

La CFE otorgará a través del IMSS igual atención médica a los familiares de las Personas Trabajadoras que la señalada para éstos en el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, en favor de las Personas Trabajadoras, pero además la cónyuge de la Persona Trabajadora o concubina, tendrá derecho a la atención completa en caso de maternidad. Para efectos de esta Cláusula, se entiende por familiares de las Personas Trabajadoras, el/la cónyuge, concubina o concubinario; los/as hijos/as (hasta los 16 o 25 años de edad, siempre y cuando acrediten estar estudiando y de manera permanente a aquellos/as que tengan alguna discapacidad); los padres de las Personas Trabajadoras; si es soltero o soltera, a sus padres y hermanos/as menores de 16 años y que dependan económicamente de ellas o tengan alguna discapacidad para trabajar y que no sean beneficiarios/as de esta prestación por parte de otra empresa o dependencia. La concurrencia de estos requisitos será acreditada por la Persona Trabajadora. Los familiares de las Personas Trabajadoras con derecho a servicio médico y medicinas, los recibirán en el lugar en que se encuentren, aun cuando sea distinto al de residencia de las Personas Trabajadoras correspondientes. Los familiares a que se refiere esta Cláusula tendrán derecho a disfrutar de atención médica en los términos establecidos, hasta por un año contado a partir de la fecha del fallecimiento de la Persona Trabajadora. Para el caso de las Personas Trabajadoras que tengan la calidad de persona desaparecida, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 109 Bis de la Ley del Seguro Social.
Cláusula 62 Cláusula 64