Cláusula 12. Clasificación De Actividades
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Para efectos generales de organización del trabajo en la CFE, las Personas Trabajadoras quedarán comprendidas, según la naturaleza del trabajo que desempeñen y las necesidades de su ejecución dentro de las siguientes actividades: planeación, generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización, suministro, administración, construcción, puesta en servicio, fabricación, operación, conservación, mantenimiento de equipo, servicio de internet, telecomunicaciones y fibra óptica.
Las anteriores clasificaciones son de carácter enunciativo más no limitativo, pudiendo modificarse de conformidad con las necesidades del servicio que preste la CFE en todos los Centros de Trabajo.