Cláusula 13. Del Desempeño De Labores
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras desempeñarán sus labores con intensidad, eficiencia, eficacia y productividad, debiendo observar las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas Personas Trabajadoras que por las características de su trabajo tengan contacto con las personas usuarias del servicio o público en general, se comportarán con toda cortesía y deberán presentarse a realizar sus labores con debida pulcritud.
Las Personas Trabajadoras están obligadas a realizar con todo esmero, los servicios para las que fueron contratadas y aquellas afines a su perfil de puesto y a la actividad que realizan, pero ninguna Persona Trabajadora está obligada a desempeñar trabajos ajenos a la CFE ni distintos a aquellos para los que fue contratada, incurriendo en responsabilidad el empleado que lo ordene, de conformidad con la Cláusula 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.