CCT 2026-2028 vigente Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la R.M.
Recinto Sindical Sección 54 Lunes a viernes de 8:00 a 16:00
SUTERM Sec. 54 Unidad • Democracia • Trabajo

Cláusula 14. Responsabilidad Por Instrucciones

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028

Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean impartidas por personal superior a personas subordinadas, deberán ser claras y concretas, responsabilizándolas ante la CFE y a ésta ante las Personas Trabajadoras, cuando por ellas se les causen daños y perjuicios. En materia de operación técnica y en actividades de riesgo, serán comunicadas por escrito las instrucciones que por costumbre se hayan impartido en esa forma. En los trabajos de emergencia se deberá dejar evidencia documental a la brevedad posible, en la que conste el tipo de eventualidad y el tiempo que duró, siendo responsabilidad exclusiva del personal de confianza su constancia. En todas las actividades las instrucciones que impliquen modificación de fondo o alteren drásticamente los procedimientos o sistemas de trabajo normales susceptibles de modificar condiciones de trabajo, requerirán acuerdo previo entre las PARTES y se expresarán por escrito; de no existir dicho acuerdo no serán obligatorias para las Personas Trabajadoras. Tratándose de modificaciones a actividades rutinarias que no alteren ni modifiquen las condiciones de trabajo, no se requerirá acuerdo previo. Las personas representantes sindicales, como tales, no podrán dar instrucciones relativas al trabajo de la CFE. Para los efectos de esta Cláusula, la CFE hará del conocimiento del SUTERM la designación y cambio del personal de mando superior a que se refiere la fracción XI, del Artículo 5 del Reglamento de Trabajo para los Servidores Públicos de Mandos Superiores de la CFE.
Cláusula 13 Cláusula 15