Cláusula 15. Trabajo Con Personas Auditoras O Ajenas A La Cfe
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
Las Personas Trabajadoras que sean requeridas para auxiliar a personas auditoras, inspectoras de la CFE o empleadas de otras instituciones públicas debidamente acreditadas, serán designadas por escrito por la persona que esté facultada para tal efecto y sólo cuando sea necesario, serán sustituidas de sus labores normales en los términos de la Cláusula 43.- ESCALAFÓN, en los siguientes casos:
1. Cuando laboren jornadas completas;
2. Cuando laboren en el sistema de turnos continuos;
3. Cuando desempeñen otras tareas no interrumpibles.
En todos los casos, la CFE se obliga a dar comunicación por escrito al SUTERM con la debida anticipación.