Cláusula 16. Semana De Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2026-2028
La semana de trabajo es de cuarenta horas. El tiempo que se labore en exceso se pagará como extraordinario y, dicho tiempo, deberá ser excepcional y debidamente justificado.
I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de trabajo se dividirá en cinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:
a) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario constante. Además, se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;
b) En las Centrales Generadoras, Subestaciones y demás Centros de Trabajo en donde se labore bajo el régimen del inciso anterior, se continuará el establecimiento progresivo de turnos continuos divididos en 5 jornadas de 8 horas, con pago de 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto, a través de la celebración de los convenios respectivos;
c) Para los puestos correspondientes a guardias y servicios especiales, las jornadas se establecerán por las PARTES y de conformidad con las necesidades del servicio;
d) En puestos donde se ha venido laborando menos de 40 horas a la semana, se continuará trabajando durante el tiempo acostumbrado.
II.- HORARIOS.- Por regla general, los horarios serán corridos y de las 8 a las 16 horas. Los horarios en especial se establecerán por la CFE, atendiendo a la situación geográfica y a las necesidades del servicio.
Su implementación se acordará entre las PARTES.
III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores que se desempeñen durante 5 días a la semana los días de descanso serán por regla general sábado y domingo, excepto para aquellas Personas Trabajadoras respecto de quienes se tiene convenido que sus días de descanso sean distintos de los mencionados, entendiéndose que el descanso convencional será inmediatamente anterior o posterior al descanso semanal.
IV.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL Y TIEMPO EXTRAORDINARIO PROGRAMADO.- El tiempo extraordinario antes citado se distribuirá equitativamente entre las Personas Trabajadoras que normalmente se dediquen al trabajo que deba desarrollarse, solicitándose a la representación sindical, salvo casos de emergencia.
Por cuestiones de seguridad, se determinará si la Persona Trabajadora o el grupo de trabajo que inicia una actividad, la termina o continúa aun y cuando se prolongue después del tiempo o jornada programada.
V.- REGLAMENTO EN TURNOS CONTINUOS:
1.- Las Personas Trabajadoras de turnos continuos cambiarán de turno semanariamente con objeto de laborar sucesivamente en el primero, segundo y tercer turnos. En casos especiales, podrán prestar turnos completos siempre que no excedan de dos turnos en cada semana, mediante el aviso al responsable en turno.
2.- Cuando las Personas Trabajadoras de turnos continuos anticipen o prolonguen su jornada, se les pagará como extraordinario todo el tiempo que laboren en exceso de su jornada ordinaria.
3.- Cuando las Personas Trabajadoras de turnos continuos tengan necesidad de faltar a sus labores, solicitarán el permiso correspondiente al responsable en turno, por conducto de la representación sindical, con anticipación de cuatro horas como mínimo; el permiso les será concedido si hay posibilidad de contar con el relevo o si la Persona Trabajadora en turno está de acuerdo en continuar trabajando, prestándole el tiempo a la persona interesada.
En ningún caso las Personas Trabajadoras de turnos continuos podrán laborar más de un turno adicional, inmediato anterior o inmediato posterior, a su turno normal de labores, teniendo el SUTERM, la obligación de nombrar a la persona que la sustituya.